REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 26 de junio de 2009
199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano Mike Richard González Soto, portador de la cédula de identidad N° V-9.788.984, asistido por el Defensor Público Sexto designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Adib Dib; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC),pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento de régimen de convivencia familiar suscrito por el antes mencionado, con la ciudadana Yeniffer Carolina Ochoa Paz, portadora de la cédula de identidad N° V-12.872.325; relacionado con el niño x y en el cual se estableció textualmente lo siguiente:
• El progenitor compartirá con el niño los días viernes desde las seis de la tarde (06:00 p.m), los días sábado hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m), los fines de semana que el niño tenga una invitación a una fiesta con la familia materna el progenitor se compromete a llevarlo en aras de fortalecer los lazos familiares y lo ira a buscar al día siguiente para continuar disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar.
• En época de navidad y fin de año el niño compartirá con el progenitor los días veinticuatro (24) de diciembre desde las doce del medio día(12:00) hasta el día veinticinco (25) de diciembre a las diez de la mañana (10:00 a.m) y los días primero (01) de enero desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta el día dos (02) de enero a las doce del mediodía (12:00), los días treinta y uno (31) de diciembre compartirá con la progenitora. Dicho acuerdo será intercambiable cada año.
• El día del cumpleaños del niño, este compartirá con la progenitora.
• En época de carnaval el niño compartirá con su progenitora y, en Semana Santa compartirá con el progenitor; alternándose cada año el disfrute de las mismas. Así mismo dichos ciudadanos manifiestan estar de acuerdo con los términos de convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo y estrechar lazos familiares. Al propio tiempo mientras este con el progenitor, este cuidara y velara por los mismos y se cuidara de no visitar sitios impropios que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 03 de febrero de 2009, fue puesto en estado de ejecución voluntaria el convenio en cuestión, sin que la ciudadana Yeniffer Carolina Ochoa Paz haya probado haber cumplido con su obligación, o habiendo incurrido en la falta, diera cumplimiento inmediato.
En consecuencia, por haber vencido íntegramente el plazo otorgado para dar cumplimiento voluntario al dicho convenimiento y a los fines de garantizar al niño de autos el ejercicio pleno y efectivo del derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el derecho de convivencia familiar establecido en el artículo 385 de la misma ley, el Juez Unipersonal hizo saber a ambas partes que se procederá a la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar establecido y al cumplimiento de la terapia parental ordenada al grupo familiar (inclusive a las abuelas materna y paterna), con la intervención como auxiliar de justicia del cuerpo policial que ha bien este Despacho se sirva designar a los fines de que presencie, deje constancia e informe sobre el cumplimiento del régimen de convivencia familiar; es por lo que este Tribunal procede a ejecutar forzosamente el convenimiento suscrito por los mismo, el cual fue aprobado y homologado por este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2008.
En consecuencia se ordena oficiar a la Policía Regional del estado Zulia, Brigada Femenina, a los fines de participar que por resolución de esta misma fecha se les requiere su intervención como auxiliar de justicia para que se sirvan verificar y constatar la entrega y devolución del niño x, por parte de progenitora ciudadana Yeniffer Carolina Ochoa Paz, portadora de la cédula de identidad N° V-12.872.325, a su progenitor ciudadano Mike Richard González Soto, portador de la cédula de identidad N° V-9.788.984, en atención al procedimiento contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que fuere suscrito por los antes mencionados, y el cual fuere aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2008. De igual forma se requiere sea remitido a este despacho de forma semanal, los informes detallados del desenvolvimiento de dichas entregas y devoluciones, debiendo indicar las horas exactas en que se llevan a cabo. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria


Abg. Carmen Vilchez


En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 175.-

Exp. 13.537
GAVR/dayana