República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 14836
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CARMEN CHIQUINQUIRA LUGO LUBO y RICHARD ALFONSO OCANDO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA LUGO LUBO y RICHARD ALFONSO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.496.994 y V.- 9.715.486 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, convinieron en la relación a la Obligación de Manutención del niño de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA LUGO LUBO y RICHARD ALFONSO OCANDO, previamente identificados, asistidos por la licenciada MARIA JOSE MARTINEZ, Defensora Nro. 041, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) quincenales. Lo cual hace un total de DOSCIENTOS CURENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales. Dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorro que abrirá la progenitora para tal fin. Igualmente dicho dinero será utilizado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño de autos.
• Asimismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos médicos y los gastos de medicinas.
• En navidad y fin de año para los gastos de ropa, calzados, más un juguete, el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en efectivo.
• La ropa y calzados que pueda necesitar el niño el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de educación el progenitor se comprometió a costear los gastos de útiles escolares y uniformes escolares de su hijo.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice ambas partes convinieron, con relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA LUGO LUBO y RICHARD ALFONSO OCANDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.496.994 y V.- 9.715.486 respectivamente, realizado en fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2.009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 716 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14836
IHP/vv
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