República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 14830
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: COSME CHAHUA MENDOZA y VIRGINIA LUCIA BENAVIDES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos COSME CHAHUA MENDOZA y VIRGINIA LUCIA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.229.402 y V.- 12.322.918 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, convinieron en la relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos COSME CHAHUA MENDOZA y VIRGINIA LUCIA BENAVIDES, previamente identificados, asistidos por la abogada MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, auto compusieron un convenio en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La obligación de manutención fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el progenitor a la progenitora, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, a cambio de recibos suscritos por la progenitora.
• El progenitor se comprometió a cancelar adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
• Para la época escolar el progenitor se comprometió a suministrar en el mes de Agosto de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de los útiles y uniformes escolares para sus hijos.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña el progenitor se comprometió a suministrar el vestuario, calzado y los juguetes correspondientes al día veinticuatro (24) de Diciembre de cada año.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice ambas partes convinieron, con relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos COSME CHAHUA MENDOZA y VIRGINIA LUCIA BENAVIDES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.229.402 y V.- 12.322.918 respectivamente, realizado en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 710 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-




Exp. 14830
IHP/vv