República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 13621
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO
Abogada asistente: Nory Coronel, Defensora Publica
DEMANDADA: KATTY ANDREINA ALVARADO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.006.847, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana KATTY ANDREINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.545.937, y del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATTY ANDREINA ALVARADO, previamente identificados, bajo égida de la Defensora Publica NORYS CORONEL y la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.805, en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), auto compusieron un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. El progenitor igualmente se comprometió a aumentar dicha cantidad una vez que comience a trabajar.
• El progenitor cubrirá los gastos médicos y medicinas, y los gastos de hospitalización serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar el progenitor asumirá los gastos ocasionados por útiles escolares y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por uniformes escolares.
• En época de navidad el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestidos, calzado y juguetes, para los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre.
• Igualmente el progenitor se comprometió a vestir a su hija dos (02) veces al año.
• Las partes se comprometieron a revisar lo convenido dentro de dos (02) meses, es decir el dos (02) de Febrero de dos mil nueve (2009).

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO y KATTY ANDREINA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.006.847 y V.- 17.545.937 respectivamente, realizaron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 820 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 13621
IHP/vv