República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14969
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: KENDRI JOSE VERA y MARIVIC CHIQUINQUIRA CERVERA SANCHEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KENDRI JOSE VERA y MARIVIC CHIQUINQUIRA CERVERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.007.721 y V.- 19.766.847 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, por ante Fundación Niños del Sol, los ciudadanos KENDRI JOSE VERA y MARIVIC CHIQUINQUIRA CERVERA SANCHEZ, previamente identificados, asistidos por la licenciada Maria José Martínez, Defensora Nro. 041, en fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La progenitora se comprometió a llevar a su hija a la casa del progenitor los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.); y el progenitor se comprometió a llevarla de regreso a la casa de la progenitora los días domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.).
• Los días de navidad y fin de año la niña de autos compartirá con su progenitor los días 24 y 25 de Diciembre; y compartirá con su progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. Dichas fechas se alternaran cada año, tomando en cuenta crecimiento y opinión de la niña de autos.
• Los progenitores se comprometieron a estrechar lazos familiares, compartir y comunicarse afectivamente durante el tiempo que se encuentre en compañía de su hija, y acordar cambios en las fechas cuando exista una posibilidad de viaje que puedan beneficiar a la niña.
• Los días de vacaciones escolares, ambos progenitores se comprometieron a vivir a la mitad dichas vacaciones.
• En cuanto a las vacaciones de carnaval la niña de autos compartirá con la progenitora, y las vacaciones de semana santa con el progenitor. Es importante destacar que dichas vacaciones se alternaran todos los años.
• El día del cumpleaños de la niña de autos ambos progenitores se comprometieron a compartir con su hija el mismo día.
• En cuanto los días del padre y la madre la niña de autos compartirá con cada progenitor el día correspondiente.
• El día del niño, la misma compartirá de manera alternada con cada progenitor.
• En aras de garantizar los derechos de la niña, las partes se comprometieron a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturbe o lesione el interese superior de la niña o sus derechos mientras este en compañía de estos, de igual forma se comprometieron a respetar las horas de sueño del niño y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud optimo tal como si estuviesen viviendo juntos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE DANIEL SOTO LUJAN y DIANA CAROLINA FERNANDEZ BECEIRA, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos KENDRI JOSE VERA y MARIVIC CHIQUINQUIRA CERVERA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.007.721 y V.- 19.766.847 respectivamente, realizado en fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2.009) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria Accidental,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García


En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 802, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-


Exp. 14969
IHP/vv