República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14958
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ADRIANIS MORON FERNANDEZ y NESTOR ELY VILLASMIL
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ADRIANIS MORON FERNANDEZ y NESTOR ELY VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.763.922 y V.- 15.465.862 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niñas de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ADRIANIS MORON FERNANDEZ y NESTOR ELY VILLASMIL, previamente identificados, asistidos por la abogada Tanyoli Borges, Defensora Nro. 044, en fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será abierta por la progenitora para tal fin, y este dinero será administrado en beneficio único y exclusivo de su hija.
• El progenitor se comprometió a cubrir en un cien por ciento (100%), los gastos relacionados con la salud de su hija como: atención medica, medicinas y exámenes mediante una póliza de seguro de la compañía de seguro SANITAS VENEZUELA S.A.
• El progenitor se comprometió a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos relacionados con vestuario, calzado y el juguete alusivo a la navidad correspondiente a los días 24, 25, y 31 de Diciembre; y 01 de Enero, y la progenitora cubrirá lo correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante.
• Asimismo los progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de vestuario eventual dos (02) veces al año, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la educación, como listas escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• El progenitor se comprometió a depositar el treinta por ciento (30%) de la cantidad que reciba por concepto de utilidades, vacaciones y prestaciones, con ocasión a la relación laboral que mantiene con la Empresa Sanitas de Venezuela S.A. donde labora actualmente.
• Los gastos relacionados con recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña de autos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ADRIANIS MORON FERNANDEZ y NESTOR ELY VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.763.922 y V.- 15.465.862 respectivamente, realizado en fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2.009) por ante Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Accidental
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García
En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 794, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria Accidental.-
Exp. 14958
IHP/vv
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