República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE N° 13778
SOLICITANTE: LEONEL ENRIQUE CASTILLO PIRELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.530.610, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día veinte de noviembre de 2.008, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por el ciudadano LEONEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.530.610, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena, Abogada LIZ GODOY QUINTERO, en beneficio de la niña (dato omitido dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes).

Alega el solicitante que por cuanto los progenitores de la niña ciudadanos EDWARD ALBERTO MORILLO DELGADO, y LISSETH CASTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°: 15.374.797 y 16.624.282, no cuentan con recursos económicos como para cubrir con los gastos y sustentos de la referida niña, es por ello, que el solicitante quien es abuelo de la niña de autos, ha sido quien se ha encargado de suministrarle a su nieta todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, ya que el mismo se encuentra económicamente activo, y percibe ingresos que le permiten cubrir los gastos del hogar constituido pudiendo satisfacer las necesidades de su nieta.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
b) Constancia de trabajo elaborada al ciudadano LEONEL CASTILLO emitida por la Empresa PDVSA.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 27 de noviembre de 2008, ordenándose formar expediente y numerarlo, en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 15 de Enero de 2.009 se admitió la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos DANNY JOSE MIVHELL y LISSETH CASTILLO, progenitores de la niña de autos, se ordenó escuchar la opinión de la niña de autos, y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección a fin de que se sirvan elaborar un Informe Social

En fecha 04 de Febrero de 2.009, se agregó boleta de notificación del ciudadano LEONEL CASTILLO.

En fecha 04 de Febrero de 2.009, se agregó boleta de notificación de la ciudadana LISSETH ADRIANA CASTILLO.

En fecha diez de Febrero de 2.009, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes escuchó la opinión de la niña JANISE MICHELL CASTILLO, quien expuso: “ Desde que yo era chiquitica mi mamá y yo vivimos en la casa de mi abuelo Leonel, mi mamá tiene una tiendiita en la casa de mi abuelo pero quien cubre todos mis gastos es mi abuelo y mi papá no vive conmigo el se separo de mi mamá hace mucho tiempo cuando yo era chiquita no me acuerdo la fecha…” .

En fecha 10 de Febrero de 2.009, los ciudadanos LISSETH CASTILLO GUERRA y DANNY MICHELL URBINA, progenitores de la niña de autos, expusieron: …” Expresamos estar de acuerdo por cuanto es el abuelo materno de la niña es quien cubre los gastos económicos de nuestra hija debido a las limitaciones económicas en las cuales nos encontramos nosotros sus padres, así mismo todo es en beneficio y a favor de nuestra niña quien podrá ser amparada por todos los beneficios laborales de su abuelo

En fecha veinte de mayo de 2.009, se agregó Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en donde se concluye que la niña de autos se encuentra bajo la responsabilidad de su abuelo materno, junto con la progenitora del niño, quienes se encuentran económicamente activos, a pesar de que los ingresos que percibe la progenitora en una tiendita que tiene en la casa de su progenitor no cubre con los gastos elementales del hogar, y el solicitante se percibió como una persona responsable y comprometida con el proceso de crianza de la niña de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia de las actas del presente expediente, en especial del Informe Social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrito a los Tribunales de Protección en el hogar donde vive la niña de autos con el ciudadano LEONEL ENRIQUE CASTILLO PIRELA, que es el quien ha sido el encargado de cubrir las necesidades básicas de su nieta, por cuanto su hija la ciudadana LISSETH CASTILLO GUERRA y el ciudadano DANNY MICHELL URBINA, progenitores de la niña de autos, se encuentran limitados económicamente, y es el ciudadano Leonel Castillo abuelo de la niña quien se ha encargado de todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes requeridos por la niña. Seguidamente, se destaca que los progenitores de la niña antes identificados, manifestaron que están de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto es el ciudadano LEONEL CASTILLO, quien siempre ha cubierto con todos los gastos de la niña, debido a la situación económica, que tiene los progenitores de la niña, quines no gozan de ningún beneficio contractual y tienen inestabilidad económica.

Igualmente se indica que el ciudadano LEONEL CASTILLO, desea que este Tribunal justifique a su nieta como su carga familiar, ya que tiene bajo su responsabilidad todos los gastos relativos a su manutención y salud, y todos los gastos relativos a su desarrollo integral, a su vez el mencionado ciudadano solicita al Tribunal la niña sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden como empleado de PDVSA.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, así como la opinión de la niña de autos, quien manifestó ante este Tribunal …” desde que era chiquitica mi mamá y yo vivimos en la casa de mi abuelo Leonel…quien cubre todos los gastos es mi abuelo y mi papá no vive conmigo el se separó de mi mamá hace mucho tiempo…” con lo que se evidencia que está suficientemente demostrado la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar a la niña de autos, como carga familiar del ciudadano LEONEL CASTILLO PIRELA, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de la niña de autos. Así se Declara. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, a los fines de que la niña de autos sea incluido en los beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano LEONEL CASTILLO PIRELA, como empleado de PDVSA Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LEONEL CASTILLO PIRELA, en relación a su nieta la niña JANICE MICHELL CASTILLO, y en consecuencia, se declara a la niña de autos, como carga familiar del ciudadano LEONEL CASTILLO PIRELA.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de PDVSA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 2


Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria.

Abog. Militza Martínez Portillo.



En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 302 . La Secretaria.




Exp.: 13778
IHP/ig*.