REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº: 14303
MOTIVO: REVISION DE SENTECIA (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: ELKE ALCALA
DEMANDADO: ORLANDO VILLASMIL

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 09 de Marzo de 2.0097, se recibió demanda de Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención); incoada por la ciudadana ELKE ALCALA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.451.317, asistida por la Abogado YONY ALBINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.183, en contra del ciudadano ORLANDO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.755.769.-

Mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó a la parte solicitante, a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas de auto, por cuanto se podía evidenciar que la solicitud carecía de las mismas, para lo cual se le concedieron tres (03) días de Despacho.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 29 de Enero de Dos mil Ocho, este Tribunal; ordenó a la ciudadana ELKE ALCALA, a copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas de auto, por cuanto se podía evidenciar que la solicitud carecía de las mismas, para lo cual le fue concedido un lapso de tres (03) días de despacho.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso concedido por esta sentenciadora para que la ciudadana ELKE ALCALA de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la demanda de Revisión de Sentencia (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana ELKE ALCALA, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLASMIL; antes identificados, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 2,


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA





La Secretaria,


Abog. Militza Martinez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:15 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 766. La Secretaria.-



Exp.: 14303
IHP/ md*