Exp. Nº 03270

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ALBA ROSA VALENCIA MORILLO.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL RINCON PIRELA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ALBA ROSA VALENCIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.803.554, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRIAN ISABEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.189, solicitando se les declare a sus hijos antes nombrados y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, WILMER JAVIER MEDINA VALENCIA y ALIDA SARAI MEDINA MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.392, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 17 de Diciembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 60 emanada del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 26 de Mayo de 2009 y se le dio entrada el día 27 de Mayo de 2009 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y el Justificativo de testigos-

En fecha 04 de Junio de 2009, la ciudadana ALBA ROSA VALENCIA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 6.803.554, asistida por el abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, consignó el acta de defunción y el justificativo de testigos solicitados por el Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 60, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 4914, 1256, 08, 3787 y 2214 emanada la primera de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, la segunda emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y las tres restantes emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia,. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ALVIS SEGUNDO y XIORALBIS JOSEFINA FERREBUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.181.252 y 17.181.250 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, WILMER JAVIER MEDINA VALENCIA y ALIDA SARAI MEDINA MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO, WILMER JAVIER MEDINA VALENCIA y ALIDA SARAI MEDINA MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.615.392, según se evidencia del acta de defunción Nº 60 emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Junio de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 45 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-