Exp N° 12084



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de Diciembre de 2.007, se recibió solicitud de Divorcio 185-A; solicitada por los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.259.688 y 14.196.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HOMEZ CHACÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.31.505.-

Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de dos mil siete (2007), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre Divorcio 185-A, intentada por los NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.259.688 y 14.196.767, respectivamente, no fue firmada por los ciudadanos antes identificados, ni presentaba las huellas correspondientes.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma ni las huellas digitales de los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, sino la firma del abogado asistente JOSÉ GREGORIO HOMEZ CHACÓN. -

Es por estas razones, que la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, al no tener la firma ni las huellas de los referidos ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Joanna María Campos

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 892. La Secretaria.-

HPQ/363*

EXP. N° 12084


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 1
Maracaibo, 08 de Junio de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.196.767, y/o a sus apoderados Judiciales que este Tribunal, en fecha 08 de Junio de 2009, se DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A requerida por usted y el ciudadano NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ en relación al expediente N° 12084 contentivo de DIVORCIO 185-A.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363


















EXP. N° 12084


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N ° 1
Maracaibo, 08 de Junio de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.259.688, y/o a sus apoderados Judiciales que este Tribunal, en fecha 08 de Junio de 2009, se DECLARÓ INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A requerida por usted y la ciudadana ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ en relación al expediente N° 12084 contentivo de DIVORCIO 185-A.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363

















En el día de hoy, 08 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada JOANNA MARÍA CAMPOS, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SANCHEZ y ZULEIMA MONTES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.259.688 y 14.196.767, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

ABG. JOANNA MARÍA CAMPOS.



EXP: 12084