República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.089.030, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, intentó solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA, en contra del ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.847, en relación con el niño KLEIBER ALBERTO GUTIERREZ SEGOVIA.
A la presente solicitud de RESTITUCION DE CUSTODIA se le dio entrada en fecha 15 de abril de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano KENNY ALBERT GUTIERREZ. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se decretó Medida Preventiva Innominada de Restitución inmediata de Custodia, ordenando oficiar a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.
En fecha 25 de Abril del 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ, antes identificados, la primera asistida por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, obrando a favor del niño KLEIBER ALBERTO GUTIERREZ SEGOVIA, celebraron acto de conciliación de la siguiente manera:
1) La ciudadana MELANIA DEL CAREMN FERNANDEZ DE GUTIERREZ, hará entrega del niño KLEIBER ALBERTO GUTIERREZ SEGOVIA, a la ciudadana DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE, por ser ella quién ejerce la custodia de los niños KLEIBER ALBERTO y KEINER DANIEL GUTIERREZ SEGOVIA, el día 25 de abril de 2008, a las 06:00 de la tarde.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Restitución de Custodia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:
“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”
“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ, realizaron convenimiento de Restitución de Custodia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Restitución de Custodia, de fecha 25 de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos DESIRE ANDREINA SEGOVIA LUQUE y KENNY ALBERT GUTIERREZ, en beneficio del niño KLEIBER ALBERTO GUTIERREZ SEGOVIA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 12861.
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