EXP. N° 3409









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): SUYIN NAIROBI PALENCIA QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, divorciado, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 12.381.585, asistida por la abogada en ejercicio MARILIN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.885, para solicitar CURATELA a favor de los niños YAUDI MARY y LUIS EMIRO OLIVERO PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 22 de Junio de 2009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MARTHA CECILIA SOTO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 7.770.683 y consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos.

Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2009, presentado por la ciudadana SUYIN NAIROBI PALENCIA QUINTERO, asistido por la abogada en ejercicio MARILIN BARRIOS, consignando copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y copia certificada de la sentencia de divorcio.

En fecha 29 de Junio de 2009, comparece el (la) ciudadano (a) MARTHA CECILIA SOTO, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños YAUDI MARY y LUIS EMIRO OLIVERO PALENCIA, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) SUYIN NAIROBI PALENCIA QUINTERO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños YAUDI MARY y LUIS EMIRO OLIVERO PALENCIA, en la persona del ciudadano (a) MARTHA CECILIA SOTO.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) MARTHA CECILIA SOTO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños YAUDI MARY y LUIS EMIRO OLIVERO PALENCIA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARTHA CECILIA SOTO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños YAUDI MARY y LUIS EMIRO OLIVERO PALENCIA, al ciudadano (a) MARTHA CECILIA SOTO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.- 7.770.683, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (29) de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 251, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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