Exp. N° 3351
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN MARQUEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.408.477, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la niña TATIANA PAOLA PAJARO MARQUEZ, de un (1) año de edad, asistida por la Defensora Pública Especializada Primera abogada LIS LEIVA MONTIEL, alegando que en fecha 15 de Enero de 2009, falleció el ciudadano LUIS GERARDO PAJARO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.548.567; y solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar los beneficios y activos laborales pendientes por cobrar en la empresa Prosol Servicios C.A, donde laboraba el causante como obrero, en todos los rubros referentes al pago de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros, pensión por seguro social, así como cualquier otro beneficio del cual gozara el de cujus, y que le corresponde a la niña como heredera de su difunto padre.
En fecha 13 de Mayo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 05 de Junio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña TATIANA PAOLA PAJARO MARQUEZ, es heredera de su difunto padre ciudadano LUIS GERARDO PAJARO REYES.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de la niña TATIANA PAOLA PAJARO MARQUEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LUIS GERARDO PAJARO REYES y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Empresa Prosol Servicios C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, pensión de sobrevivencia, caja de ahorros, pensión por seguro social, así como cualquier otro beneficio y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña TATIANA PAOLA PAJARO MARQUEZ, como heredera de su difunto padre ciudadano LUIS GERARDO PAJARO REYES.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días de Junio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 252 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2765. La Secretaria.-
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