República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.443, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado Luis Solarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Nota Marginal, signada con el N° 406, correspondiente al niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, manifestando que al momento de la presentación de su hijo, el referido ciudadano no estaba reconocido por su padre, asimismo, manifestó que mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala N° 2 del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, ordenando estampar las respectivas notas marginales, es decir, el apellido de su padre TRIGGIANO, siendo sus apellidos correctos “TRIGGIANO DUDAMEL”, según consta de acta de nacimiento N° 193 de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, razón por la cual acude al tribunal a solicitar se sirva insertar en el acta de nacimiento de su hijo SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, sus apellidos correctos, siendo los mismos TRIGGIANO MONTERO, asimismo, se oficie a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO.
A esta solicitud se le dio entrada el día 08 de Mayo de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia de la ciudadana SILVIA CAROLINA MONTERO FINOL, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, asistido por el Abogado Luis Solarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, confirió Poder Apud Acta al referido abogado.
En esa misma fecha la ciudadana SILVIA CAROLINA MONTERO FINOL, asistida por el Abogado Luis Solarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, se dio por notificada de la presente solicitud de inserción de partida solicitada por el ciudadano CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, en beneficio del niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, asimismo solicitó al Tribunal agregar a la referida acta el apellido correcto de su hijo TRIGGIANO MONTERO.
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Abogado Luis Solarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, actuando en el carácter acreditado en actas, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 16 de mayo de 2009, en el cuerpo B, página B-4, donde consta la publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de Mayo de 2009 se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, que al momento de la presentación de su hijo, no estaba reconocido por su padre, asimismo, manifestó que mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala N° 2 del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, ordenando estampar las respectivas notas marginales, es decir, el apellido de su padre TRIGGIANO, siendo sus apellidos correctos “TRIGGIANO DUDAMEL”, según consta de acta de nacimiento N° 193 de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, razón por la cual acude al tribunal a solicitar se sirva insertar en el acta de nacimiento de su hijo SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, sus apellidos correctos, siendo los mismos TRIGGIANO MONTERO, asimismo, se oficie a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, Así se declara.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el ciudadano CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, al momento de presentar a su hijo no estaba reconocido por su padre, asimismo, consta en autos sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala N° 2 del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, ordenando estampar las respectivas notas marginales, es decir, el apellido de su padre TRIGGIANO, siendo sus apellidos correctos “TRIGGIANO DUDAMEL”, según consta de acta de nacimiento N° 193 de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, en virtud de que los apellidos del niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, son TRIGGIANO MONTERO, Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Inserción de nota marginal del Acta de Nacimiento N° 406, correspondiente al niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento del niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO
B. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 406, perteneciente al niño SEBASTIAN DUDAMEL MONTERO, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor del referida niño, ciudadano CARLO ANTONIO TRIGGIANO DUDAMEL, al momento de presentar a su hijo, no estaba reconocido por su padre y luego mediante sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005, la Sala N° 2 del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la demanda de Inquisición de Paternidad, ordenando estampar las respectivas notas marginales, es decir, el apellido de su padre TRIGGIANO, siendo sus apellidos correctos “TRIGGIANO DUDAMEL”, según consta de acta de nacimiento N° 193 de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que los apellidos del niño SEBASTIAN, de ahora en adelante serán “TRIGGIANO MONTERO”.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 506.- La Secretaria.-
HRPQ/481
Exp. 15110
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