República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 12.591.141, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 40.072, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.445.099, del mismo domicilio, a favor de los niños y/o adolescentes MARIA DE LOS ANGELES, MARIANGEL y ANDRES ZABALA QUINTERO; manifestando que en fecha 30 de Mayo de 2.005, realizó convenimiento con el ciudadano antes mencionado, por ante la Sala No. 02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que en vista que han transcurrido tres (03) años de la firma del convenio, solicita la revisión de dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los convenios deben prever lo concerniente al incremento automático del monto fijado. De igual manera continúa alegando la parte actora, que en dicho convenimiento acordaron lo siguiente: El progenitor se compromete en la Cuenta de Ahorros de la progenitora en la Entidad Bancaria Banesco, No. 0895923990, la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 140,00) mensuales, y en Cesta Ticket la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES (BsF 123,00) mensuales. El progenitor se compromete a suministrar los zapatos, uniformes y útiles escolares. Con respecto a los aguinaldos, el progenitor se compromete a depositarle en la citada cuenta bancaria el treinta (30%) por ciento de lo que le pueda corresponder por las mismas. En cuanto a las Medidas de embargo decretada y ejecutada, las partes solicitantes deciden que sean suspendidas. Aumentar automáticamente las cantidades anteriormente.
En fecha 26 de Junio de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de la Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Julio de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este tribunal dejó constancia que ha recibido de la ciudadana MARIA QUINTERO, en fecha 15 de Julio de 2.008, demandante en el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano MIGUEL ZABALA.
En fecha 23 de Julio de 2008, se dio por citado el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, y en fecha 29 de Julio de 2008, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13301.
En fecha 04 de Agosto de 2008, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, el Tribunal dejó constancia que se encontró presente la ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, asistida por la Abogada en ejercicio NEGDA GARCIA DOMINGUEZ, antes identificada y no estando presente la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA.
En fecha 17 de Julio de 2.008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 04 de Agosto de 2.008.
En fecha 08 de Agosto de 2008, la ciudadana MARIA QUINTERO, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio NEGDA GARCIA y CLARITZA QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.702 y 38.488 respectivamente.
En fecha 12 e Agosto de 2008, la Abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, antes identificada y actuando con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Tribunal recibió el referido escrito de promoción de pruebas, y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente. En relación a las pruebas de Informes, el Tribunal ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó oficiar a la Directora del pre-escolar 23 de Enero a los fines de que se sirvieran informar a este Juzgado, si los niños de autos cursaban estudios por ante dicha institución. De igual manera, el Tribunal ordenó oficiar al Director del Centro de Foniatría y al Director de la Fundación de Higiene Mental.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre a los folios del dos (02) al Cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre su persona y el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, por ante la Sala No.02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De dicho instrumento se evidencia que el referido Tribunal declaró aprobado y homologado el convenimiento La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por el órgano facultado para ello.
- Corre a los folios del Cuatro (04) al Seis (06) del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 987, 344 y 129, correspondientes al niño ANDRES MIGUEL ZABALA QUINTERO y a las adolescentes MARIA DE LOS ANGELES y MARIANGEL ZABALA QUINTERO las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEZ ZABALA, MARIA QUINTERO y los menores antes mencionados.
- Corre al folio Siete (07) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona, signada bajo el No.12.591.141, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia la identificación de la parte actora, ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO.
- Corre a los folios del Diecinueve (19) al Veintiuno (21) del presente expediente, recibos de pago por concepto de transporte escolar, en beneficio de la adolescente MARIA ZABALA QUINTERO, de los cuales se evidencia las erogaciones que por concepto de dicho rubro ha realizado la ciudadana MARIA QUINTERO. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria.
- Corre al folio Veintidós (22) del presente expediente, copia fotostática de tarjeta de pago por concepto de transporte escolar, en beneficio del niño ANDRES ZABALA QUINTERO, de la cual se evidencia las erogaciones realizadas por la ciudadana MARIA QUINTERO, por dicho concepto. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio del Veintitrés (23) al Veinticuatro (24) del presente expediente, copia fotostática del Informe Psicopedagógico realizado a la adolescente MARIA ZABALA QUINTERO, emitido por la Fundación de Higiene Mental del Estado Zulia, de la cual se evidencia que la misma presenta dificultades para pronunciar palabras, ausencia total de lecto-escritura y dificultad para realizar sumas llevando y restas prestando.
- Corre a los folios del Veinticinco (25) al Veintiséis (26) del presente expediente, Informe Médico emitido por el Dr. Salid Yordi, del cual se evidencia que la adolescente MARIA ZABALA QUINTERO, presenta una afectación en el aprendizaje. El mismo no posee valor probatorio, por cuanto no fue ratificado por su firmante de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del Veintisiete (27)al Veintiocho (28) del presente expediente, copias fotostáticas de los recibos de depósitos realizados por la ciudadana MARIA QUINTERO al pre-escolar 23 de Enero, de los cuales se evidencia las erogaciones realizadas por la ciudadana antes mencionada por concepto de educación. Las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13301, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, solicitó la revisión del convenimiento de Obligación Manutención, celebrado tanto por su persona como por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, por ante la Sala No.02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto las cantidades de dinero que se había comprometido el ciudadano antes mencionado a suministrar, hoy día resultaban ser insuficientes, aunado el ahecho de que en el referido convenimiento que fue aprobado y homologado, se planteó el aumento automático de dichas cantidades de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO no logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA; no obstante cabe de igual forma destacar, que el referido convenimiento celebrado por ante la Sala de Juicio de No. 02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue aprobado y homologado en el mes de Mayo de 2005, razón por la cual, las cantidades ofrecidas para cubrir los gastos ocasionados por los menores de autos, resultan ser insuficientes en virtud del índice Inflacionario imperante en nuestro País.
En tal sentido, concluye este Juzgador que en virtud de la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, a los fines de que el mismo pudiera desvirtuar la pretensión de la parte actora, ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, y a pesar de que el mismo se diera por citado en fecha 29 de Julio de 2008, aunado el hecho de que el referido convenimiento fue aprobado y homologado por la Sala de Juicio No. 02 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de Mayo de 2005, resultado ser las cantidades ofrecidas insuficientes por lo anteriormente expuesto; debe este Juzgador, en aras de garantizarle al niño y a las adolescentes de autos los derechos inherentes a sus persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en cuenta el salario mínimo, el interés superior de los menores antes mencionados, así como también las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda contentiva de Revisión de Sentencia por aumento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Por otro lado, se insta a la ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO a que colabore con las necesidades del niño ANDRES ZABALA QUINTERO, y de las adolescentes MARIANGEL y MARIA DE LOS ANGELES ZABALA QUINTERO, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Artículo 17. Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.591.141, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MIGUEL ANGLE ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.445.099, a favor del niño ANDRES ZABALA QUINTERO y de las adolescentes MARIA DE LOS ANGELES y MARIANGEL ZABALA QUINTERO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, la obligación que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente medio (1/2) salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 439,72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA se compromete a cancelar el Cien (100%) por ciento de los mismos, así como también se compromete a suministrarles los zapatos a cada uno de los menores de autos. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45).
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _______. La Secretaria.
HRPQ/ 13301
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 16 de Enero de 2.009
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.803.944, domiciliado en la Empresa PETROREGIONAL DEL LAGO, ubicada entre Avenida 5 de Julio y Calle 70, con Avenida 9 y 10, Edificio Las Laras, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, estableciendo lo siguiente:
a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.785.525, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.803.944, a favor del niño ABRAHAM GIL RIVERA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, la obligación que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (62,56 %) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (50%) de los gastos educativos del niño ABRAHAM GIL RIVERA. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al (75,07 %) del salario mínimo, o que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600, 00). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
Exp. 13237
HRPQ/ 932
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 16 de Enero de 2.009
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.785.525, domiciliada en Residencias Sur América, Edificio Bolivia, Apartamento 1 A, Sector La Arreaga, Parroquia Cristo de Aranza, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, estableciendo lo siguiente:
a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AYASMERY ELENA RIVERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.785.525, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.803.944, a favor del niño ABRAHAM GIL RIVERA, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, la obligación que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (62,56 %) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (50%) de los gastos educativos del niño ABRAHAM GIL RIVERA. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al (75,07 %) del salario mínimo, o que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO, es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600, 00). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano JAIRO ENRIQUE GIL ZAMBRANO; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
Exp. 13237
HRPQ/ 932
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