República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por las Abogadas MARY MORALES y ANTONIA POLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 39.515 y 24.805, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano GONZALO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.623.580, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.622.973, fundando la demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon una hija de nombre EVA SANDRITH GONZÁLEZ GOMEZ, de ocho (8) años de edad.
En fecha 22 de Marzo de 2.007, se admitió la presente DEMANDA DE DIVORCIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En esa misma fecha se solicitó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0116-88-020025471, a nombre de la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ; y en esa fecha se aperturó la pieza de medidas.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2007, se decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0116-88-020025471, a nombre de la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ.
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2007, la Abogada MARY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.515, actuando como apoderada judicial del ciudadano GONZALO GONZALEZ, solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que practicaran la citación de la demandada y que se nombrara correo especial; y en auto de fecha 03 de Octubre de 2007, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 26 de Junio de 2008, se recibió del Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comisión de citación una vez cumplida la misma.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano GONZALO GONZALEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que la demandada, ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ, fue citada en fecha 14 de Abril de 2008, siendo agregada la comisión de citación en fecha 26 de Junio de 2008, el primer acto conciliatorio se debió realizar el día 12 de Agosto de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano GONZALO GONZALEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito.
Asimismo deberá suspenderse la Medida de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2007, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0116-88-020025471, a nombre de la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GONZALO GONZALEZ, contra la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano GONZALO GONZALEZ, contra la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ, antes identificados.
b) SUSPENDER la Medida de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2007, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentran depositados en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorros Nº 0108-0116-88-020025471, a nombre de la ciudadana GLADIS ESTER GOMEZ
c) Se ordena el archivo del presente expediente
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1271, y se ofició bajo el Nº 2764. La Secretaria.
Exp N°: 10463.
HRPQ/677*
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