República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.930.311, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.239; en contra de la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.360.661, fundando la demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio no procrearon hijos, sino que interpuso la demanda por ante este Tribunal por cuanto para el momento de contraer matrimonio y de interponer la presente demanda su cónyuge era menor de edad (adolescente), pero cabe destacar que para el presente momento ya la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, es mayor de edad.

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, se admitió la presente DEMANDA DE DIVORCIO, y se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Asimismo en fecha 01 de Marzo de 2006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 02 de Marzo de 2006, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

En fecha 03 de Mayo de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas al Barrio Ramón Leal, calle 102, casa Nº 68-45, con el fin de citar a la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en su contra, indicando que no encontró a la referida ciudadana en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 12 de Junio de 2006, el ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, asistido por la Abogada en ejercicio PEGGY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.520, solicitó al Tribunal acordara la citación por carteles de la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ. Proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 14 de Junio de 2006, ordenando librar el respectivo cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2006, la Abogada en ejercicio PEGGY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.520, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, consignó el periódico donde aparece publicado el cartel librado, como se indicó con anterioridad.

En auto de fecha 03 de Agosto de 2006, se ordenó desglosar y se agregó el cartel de citación de la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ.

Luego por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2006, la Abogada en ejercicio PEGGY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.520, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, solicitó al Tribunal le designaran a la demandada, ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, un defensor ad-litem, a los efectos de continuar el presente proceso.

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, se nombró como defensor ad-litem a la abogada YONAYDEE MÉNDEZ, y se ordenó notificar a la misma, a los fines de que compareciera a este Juzgado a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley.

La referida Abogada se notificó en fecha 27 de Noviembre de 2006, siendo agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 27 de Noviembre de 2006, aceptando el cargo de Defensor Ad-litem en la diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2006, prestando el juramento de Ley correspondiente.

A través de diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, el ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, asistido por la Abogada en ejercicio ZULEIMA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.512, solicitó al Tribunal se ordenara practicar la citación de la Defensora Ad-litem designada de conformidad con lo previsto en los artículos 218, 358, 359, 361, 388 y 395.

Mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2007, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia ordenó librar la correspondiente boleta de citación a la Abogada YONAYDEE MÉNDEZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ.

La referida Abogada se citó en fecha 23 de Abril de 2008, siendo agregada la boleta de citación a las actas de este expediente en esa misma fecha.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constatar en actas que la demandada, ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, después de agotada su citación personal le fue nombrada en fecha 26 de Septiembre de 2006 Defensora Ad Litem, la cual a su vez fue citada el día 23 de Abril de 2008, siendo agregada la boleta de citación en esa misma fecha, el primer acto conciliatorio se debió realizar el día 09 de Junio de 2008, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, contra la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano EDWING ALBERTO MOLINA BRICEÑO, contra la ciudadana TATIANA GONZÁLEZ, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria.

Exp N°: 07688.
HRPQ/677*