Exp: 15069





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana CORINA DUGARTE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.012.979, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO quien actúa en su condición de Defensora Pública (10) designada para el Sistema de Protección, intento demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA en contra del ciudadano YOJANDRI ANTONIO JIMENEZ ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.394.047 del mismo domicilio, y en beneficio de su hija la niña YOJANY AYARITH JIMENEZ DUGARTE de dos (02) años de edad.

En fecha 29 de enero de 2009, se le dio entrada, a la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano YOJANDRI ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, a fin de que compareciera al día siguiente de que constara en autos su citación. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes a fin de sostener entrevista con el Juez de esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niña y adolescente. Asimismo se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 02/06/2009. el ciudadano YOJANDRI JIMENEZ ORTEGA asistido por la abogada en ejercicio YENIFER PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.131, se dio por notificado de la demanda incoada en su contra, asimismo manifestó que su hija ya se encontraba nuevamente bajo la guarda de su progenitora.

En fecha 03/06/2009, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CORINA DUGARTE QUINTERO y YOJANDRI ANTONIO IMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.012.979 y 18-934.047 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública (10) abogada JANEY DIAZ designada para el Sistema de Protección y el segundo por la abogada en ejercicio YENIFER PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127131, en beneficio de la niña YOJANY AYARIT JIMENEZ DUGARTE, acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:

• La custodia de la niña YOJANY AYARIT JIMENEZ DUGARTE, será ejercida por su progenitora, la ciudadana CORINA LORELIN DUGARTE QUINTERO.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Restitución de Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”


“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CORINA DUGARTE QUINTERO y YOJANDRI ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, realizaron Convenimiento de Restitución de Custodia, por ante este Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Pública (10) abogada JANEY DIAZ designada para el Sistema de Protección y el segundo por la abogada en ejercicio YENIFER PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127131, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Restitución de Custodia, de fecha 03 de Junio de 2009, celebrado por los ciudadanos CORINA DUGARTE QUINTERO y YOJANDRI ANTONIO JIMENEZ ORTEGA, en beneficio de la niña YOJANY AYARITH JIMENEZ DUGARTE, asistidos la primera por la Defensora Pública (10) abogada JANEY DIAZ designada para el Sistema de Protección y el segundo por la abogada en ejercicio YENIFER PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127131, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº __________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/024