EXP N° 15366
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.331.040, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio DILIDA MONTIEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75245, en contra de la ciudadana MARISELA DEL VALLE SAEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.755.911, a favor de sus dos (2) hijas que llevan por nombres MARIA ALEJANDRA y KARLA PATRICIA FERNANDEZ SAEZ, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
El día 17 de Junio de 2.009, se recibió solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes MARIA ALEJANDRA y KARLA PATRICIA FERNANDEZ SAEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 17 de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó al solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, antes identificado, a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes MARIA ALEJANDRA y KARLA PATRICIA FERNANDEZ SAEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó en el plazo establecido las copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes MARIA ALEJANDRA y KARLA PATRICIA FERNANDEZ SAEZ, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.331.040, en contra de la ciudadana MARISELA DEL VALLE SAEZ DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.755.911, a favor de sus dos (2) hijas que llevan por nombres MARIA ALEJANDRA y KARLA PATRICIA FERNANDEZ SAEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1244.- La Secretaria.-
HPQ/342*
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