EXP. N° 5083
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de Apertura de Tutela, introducida por la ciudadana NILA DEL CARMEN RONDON RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.622.172, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IBRADYS GUANIPA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.697 a favor de los adolescentes FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.634.880 y 19.408.489, respectivamente.
A esa solicitud se le dio entrada el día 24 de Mayo de 2004, formando expediente con el N° 5083 ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de los adolescentes FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, designando como TUTOR INTERINA de los adolescentes a la ciudadana NILA DEL CARMEN RONDON RIVERO, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Se insto a la solicitante a indicar sobre la persona que ejercerá el cargo de protutor, suplente de protutor y los integrantes del consejo de tutela asimismo se ordenó la comparecencia de los abuelos maternos y abuelo paterno y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Junio de 2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 09 de Junio de 2004, la respectiva boleta al expediente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, ya son mayores de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia de la cédula de identidad de los referidos ciudadanos, las cuales corren insertas a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente, y se constata que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a sus personas, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER y SIKIU DEL VALLE RINCON BRACHO, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Seleny Beatriz Vivas
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 500, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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