República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana IRMA LUCIA PARRA ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.713.906, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Fidel Antonio Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28200, intentando demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.462, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; alegando que durante la unión matrimonial procrearon a los niños y/o adolescentes LUIS FERNANDO y OCTAVIO ALFONSO MALDONADO PARRA.
El día 15 de Junio de 2.009, se recibió demanda intentada por la ciudadana IRMA LUCIA PARRA ECHEVERRÍA, antes identificada, ordenando dársele entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, este Tribunal, ordenó la corrección de la demanda por cuanto la misma carece de los requisitos exigidos en el literal “d” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que presentara nuevamente el escrito de demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 15 de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana IRMA LUCIA PARRA ECHEVERRÍA, antes identificada, a corregir la demanda por cuanto la misma carece de los requisitos exigidos en el literal “d” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que presentara nuevamente el escrito de demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió ni presentó nuevamente el escrito de demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana IRMA LUCIA PARRA ECHEVERRÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.713.906, en contra del ciudadano JAVIER ALEXIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.462, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Mgs. Seleny BeatrizVivas
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1221. La Secretaria Accidental.-
Exp. 15348
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