República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No. 13.244.883, asistido por Abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 49.336, intentó solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.722.115, en relación a las niñas NICOLE SARAY y JEMILI NIKOLE DIAZ BLANCO.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 03 de junio de 2009 se dio por citada la ciudadana AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN, y en fecha 10 de junio de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra parte, en fecha 10 de junio de 2009 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 16 de junio de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 17 de Junio de 2009, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN y JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nsº 18.722.115 y 13.244.883 respectivamente, asistidos por los abogados HUMBERTO RAMIREZ y MIRIAM PARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 116.958 y 49.336 respectivamente, en beneficio de las niñas NICOLE SARAY y JEMILI NIKOLE DIAZ BLANCO, acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
• El Régimen de convivencia familiar será para el progenitor, quien retirará a sus hijas del hogar materno los días miércoles y viernes de cada semana, a las 08:00 de la mañana debiendo retornarlas el mismo día a las 11:00 de la mañana. Las niñas deberán ser entregadas a su progenitor por su abuela materna, igualmente el progenitor deberá entregárselas a su abuela materna.
• En cuanto a los fines de semanas, serán alternados para ambos progenitores, el progenitor retirará a sus hijas del hogar materno los días sábados a las 08:00 a.m., retornándolas el día domingo a las 06:00 p.m,, comenzando el primer fin de semana con el progenitor.
• Para las vacaciones de carnaval y semana santa, las niñas compartirán las vacaciones de carnaval con su progenitor y semana santa con su progenitora, alternándose para los años siguientes.
• En cuanto a las vacaciones escolares, en el mes de agosto, el progenitor retirará a sus hijas del hogar materno los días miércoles a las 08:00 de la mañana, retornándolas el día jueves a las 06:00 de la tarde, y los fines de semanas que le correspondan al progenitor retirará a sus hijas los días viernes a las 08:00 de la mañana, retornándolas el día domingo a las 06:00 de la tarde.
• El día del padre las niñas estarán con su progenitor, y el día de las madres con su progenitora.
• En navidad, las niñas para el día 24 de diciembre estarán con su progenitora, y el día 25 de diciembre con su progenitor, retirándolas del hogar materno a las 09:00 de la mañana retornándolas el mismo día a las 06:00 de la tarde, el día 31 de diciembre las niñas compartirán con su progenitor, quien las retirará del hogar materno a las 08:00 de la mañana, retornándolas el día 01 de enero a las 09:00 de la mañana.
• Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN y JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN y JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 17 de Junio de 2009, celebrado por los ciudadanos AMILI DE LOS ANGELES BLANCO DURAN y JEFFRE ANTONIO DIAZ SEGOVIA, en beneficio de las niñas NICOLE SARAY y JEMILI NIKOLE DIAZ BLANCO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Junio del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Acc.


Mgs. Seleny Vivas Chourio.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1222, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 15204.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.