PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.801.573, domiciliado en Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlinda Marriaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.745, intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.724.640, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a favor del adolescente LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ; alegando el ciudadano demandante lo siguiente: que en fecha 16 de junio de 2.005 se le dictó sentencia por reclamación de manutención en juicio incoado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON, antes identificada y a favor de los adolescentes LEONERLYS CAROLINA y LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ CHACON, el Tribunal fijó una manutención mensual equivalente a UN (1) y QUINTO (1/5) del salario mínimo mensual en base a la fijación que haga el Ejecutivo Nacional y en proporción a los aumentos de salario mínimo para los trabajadores del país, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la manutención; se fijó UNO (1) y DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo en el mes de Agosto para los gastos de uniformes, inscripciones, útiles escolares y aquellos gastos propios del inicio escolar; así mismo el equivalente a CUATRO (4) y UN TERCIO (1/3) de salarios mínimos para cubrir los gastos de navidad y fin de año. Estas cantidades debían ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que recibiría como trabajador de la Empresa GEOSERVICE. Además para asegurar las manutenciones futuras, se ordenó retener las prestaciones sociales, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier causa que de por terminada la relación laboral en la empresa, la cantidad equivalente a treinta y seis mensualidades que les serán descontadas a favor de los adolescentes en autos. El ciudadano se encuentra trabajando bajo contrato en la Empresa GEOSERVICE, posteriormente la referida empresa es sustituida por la Empresa SINCOR y a su vez esta fue absorbida por PDVSA, donde actualmente presta sus servicios, obteniendo un sueldo fijo bajo contrato, es decir, que su sueldo no es fijo y no goza de aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y el aumento de dicha manutención, conforme a fecha 16 de junio de 2.005, constituye actualmente una lesión patrimonial grave e inminente en la capacidad de mantenerse el mismo, de comprar sus alimentos, pagar su vivienda y estar en buen estado de salud para poder desarrollar el trabajo en dicha empresa ya que en la sentencia lo condenan a cancelar el equivalente a UN (1) Y DOS TERCIOS (2/3) del salario mínimo en el mes de agosto para cubrir los gastos de uniformes, inscripciones, útiles escolares y aquellos gastos propios del inicio escolar más la manutención equivalente a UN (1) Y QUINTO (1/5) del salario mensual correspondiente a dicho mes, es decir, que al ciudadano le descontaron en el mes de Agosto del 2.005 casi el sueldo íntegro, solo devengó del mismo la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. 33.465,84) según se evidencia en recibo de pago de nómina Nº 169 de fecha 16-08-2005 al 31-08-05, y así reiteradamente cada año, con este importe debe cubrir sus necesidades básicas de alimentos, aseo e higiene personal, pago de viviendas, gasto de transporte, servicios municipales, entre otros; creando para el ciudadano una serie de obligaciones para poder subsistir como lo es el prestamos de dinero a interés, empeños y otros, dichas obligaciones tiene la promesa de ser canceladas en el mes de diciembre con las utilidades como su sueldo están especificadas dictada la condena a pagar la cantidad equivalente a CUATRO (04) Y UN TERCIO (1/3) de salario para cubrir los gastos de navidad y fin de año, en ese mismo mes debe cancelar todas las obligaciones asumidas durante el año para cubrir sus necesidades propias desmejorándose cada día en la calidad de vida que debía tener si la condena al pago de manutención, estreno de navidad, entre otros., no fuese tan costosa, en tal sentido dicho fallo se hace inejecutable ya que desmejora la capacidad patrimonial y vida personal del obligado en tal sentido dicha obligación es bilateral y no unilateral como se ha venido cumpliendo tal y como se desprende de la resolución dictada, dicho ciudadano contrajo matrimonio en el mes de diciembre del año 2.004 y en el año 2.007 de la unión de ese matrimonio procreó una niña que lleva por nombre VALENTINA SOFIA GONZALEZ MARRIAGA de un (01) año de edad.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Julio de 2.008, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada, así como la de los adolescentes en autos, al tercer día siguiente a las diez de la mañana (10:00am) a la constancia en autos de la citación practicada, a los fines de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal una audiencia de conciliación entre las partes, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada. De igual forma se insto a la parte solicitante, consignar copias certificadas de la sentencia invocada.
En fecha 02 de Octubre de 2.008, se notificó la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 03 de Octubre de 2.008.
En fecha 16 de Octubre de 2.008, el ciudadano Ronald González, alguacil de este despacho dejó constancia de que el ciudadano LEONER GONZALEZ, en fecha 16 de Octubre de 2.008, consignó los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.724.640.
En fecha 04 de Diciembre de 2.008, se notificó la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.724.640, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 10 de Diciembre de 2.008, siendo el día y hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estuvo presente la Abogada en ejercicio Soraya Margarita Navarro inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6619, en representación de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.724.640, parte demandada y no estando presente la parte actora, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
En fecha 14 de Enero de 2.009, la abogada en ejercicio Erlinda Marriaga, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 40.745, en representación del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.801.573, consignó a este Tribunal Copias Certificadas de la Sentencia de fecha 16 de junio de 2.005 emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sala de Juicio No. 2, constante de once (11) folios útiles.
En fecha 16 de Enero de 2.009, este Tribunal ordenó agregar al expediente las Copias Certificadas consignadas por la parte actora.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio del ocho (08) del presente expediente, copia simple y fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONER RAFAEL GONZALEZ y EILYN MARRIAGA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.
- Corre al folio nueve (09) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la niña VALENTINA SOFIA GONZALEZ MARRIAGA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos LEONER RAFAEL GONZALEZ y EILYN MARRIAGA y la niña de autos.
- Corre al folio diez (10) del presente expediente, Constancia de Trabajo del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.801.573, emanado de la Empresa SINCOA de fecha 30 de Diciembre de 2.007 dicho instrumento posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la situación laboral y la capacidad económica del ciudadano demandante para el momento de la emisión del referido documento.
- Corre al folio once (11) del presente expediente, Constancia de Trabajo del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.801.573, emendado de la Empresa PDVSA en el mes de Mayo de 2.008, dicho instrumento posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la situación laboral y la capacidad económica del ciudadano demandante para el momento de la emisión del referido documento.
- Corre al folio doce (12) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la ciudadana, actualmente mayor de edad LEONERLYS CAROLINA GONZÁLEZ PAZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos LEONER RAFAEL GONZALEZ y MARLENE PAZ y la ciudadana en autos.
- Corre al folio trece (13) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento del adolescente, LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos LEONER RAFAEL GONZALEZ y MARLENE PAZ y la ciudadana en autos.
- Corre al folio catorce (14) del presente expediente, copia simple y fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.801.573, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de la ciudadana actora.
- Corre al folio quince (15) del presente expediente, copias simples y fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos, LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ, LEONERLYS CAROLINA GONZALEZ PAZ Y EILYN MARRIAGA, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos del presente proceso.
- Corre al folio veinticuatro (24) del presente expediente, copias certificadas de la sentencia de fecha 16 de junio de 2.005, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 2, constante de once (11) folios útiles, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia decisión emanada del órgano jurisdicción antes mencionada.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandante de autos demostró el cumplimiento que requiere la prestación de Obligación de Manutención a favor del adolescente LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ. Ahora bien en cuanto a la ciudadana LEONERLYS COLINA GONZALEZ PAZ, este Tribunal se acoge a lo decidido por el tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 20 de Enero de 2.006, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, en referencia a la interpretación de la extensión de la obligación de manutención “Los Tribunales de de instancia señalan que los adolescentes que cumplan la mayoría de edad y no soliciten la autorización para la extensión de la pensión de alimentos el día antes de que cumpla dieciocho años de edad, esta obligación se extingue, por cuanto se trata de un lapso preclusivo, de acuerdo con lo que preceptúa el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Dispone el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “(…) b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficio de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial” (subrayado añadido). De lo desprendido en las actuaciones procesales del presente expediente y del análisis procesal probatorio, se puede evidenciar la constancia en el ínterin de actas de lo referente al cumplimiento cabal de la Obligación de Manutención requerido por el adolescente de autos; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención por Disminución, ha prosperado en derecho; y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.724.640, a colaborar en lo posible con las necesidades del adolescente LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.
Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 13939, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana MARINA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.609.556, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano demandado pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano NERIO ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.750.815, ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, debe este Juzgador en aras de garantizarle a los adolescentes MARISNER CHIQUINQUIRA MENDOZA PARRA, NERISMAR ALICIA MENDOZA PARRA y NERIO DE JESUS MENDOZA PARRA, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de los niños y/o adolescentes, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandante, la ciudadana MARINA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 11.609.556, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia a colaborar en lo posible con las necesidades de los adolescentes MARISNER CHIQUINQUIRA MENDOZA PARRA, NERISMAR ALICIA MENDOZA PARRA y NERIO DE JESUS MENDOZA PARRA, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.801.573, en contra de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.724.640, a favor del adolescente LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del adolescente de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (65,95%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, es de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45),. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) de salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, es de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones de obligación de manutención futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión de obligación de manutención aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana LEONERLYS CAROLINA GONZALEZ PAZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Junio de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,
Mgs. Seleny Vivas
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 485. La Secretaria Accidental.
Exp. 13419
HRPQ/ 932
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