PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YOSMAR JOSEFINA PERDOMO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.629.583, actuando en nombre propio y en representación de los hijos del causante ADRIANA MARIA Y MIGUEL ALEJANDRO ZABALA PEÑA, menores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos° 24.418.656 y 26.904.115 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERMUDEZ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.862, alegando que en fecha diecinueve (19) de Abril de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS ALBERTO ZABALA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.696.310, según acta de defunción N° 282 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a los hijos del causante ADRIANA MARIA Y MIGUEL ALEJANDRO ZABALA PEÑA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO ZABALA SANCHEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veinticinco (25) de Mayo de 2.009, formando expediente con el N° 3.370, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 282 del ciudadano JESUS ALBERTO ZABALA SANCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 75 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 284 y 282 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OFIR FULVIA VILLALOBOS CONDE, YENNY DEL CARMEN CASTILLO COHEN Y TIBISAY CHIQUINQUIRA HERNANDEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.746.558, 10.436.407 y 7.723.093 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el diecinueve (19) de Abril de 2.009, quien era su esposo y procreó dos (02) hijos de nombres ADRIANA MARIA Y MIGUEL ALEJANDRO ZABALA PEÑA en su anterior matrimonio con la ciudadana MONICA DEL VALLE PEÑA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOSMAR JOSEFINA PERDOMO CAÑIZALEZ en su condición de esposa, a la adolescente ADRIANA MARIA ZABALA PEÑA y al niño MIGUEL ALEJANDRO ZABALA PEÑA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO ZABALA SANCHEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOSMAR JOSEFINA PERDOMO CAÑIZALEZ en su condición de esposa, a la adolescente ADRIANA MARIA ZABALA PEÑA y al niño MIGUEL ALEJANDRO ZABALA PEÑA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO ZABALA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.696.310, según acta de defunción N° 282 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.