Exp. N° 3293





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada MARIANNY QUINTERO REYES, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.997, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.722.490, según consta el carácter de apoderado de Documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria de la Villa del Rosario del Estado Zulia de fecha 15 de Enero de 2009, anotado bajo el N° 48, Tomo 02 de los libros respectivos, alegando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.939.789, el cual falleció en fecha 24 de Diciembre de 2008, según consta del acta de defunción N° 355 emanada de la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y en vida procrearon un hijo que lleva por nombre ANGEL EDUARDO QUINTERO ROJAS, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo como heredero de su difunto padre con ocasión de los beneficios laborales que tenía el de cujus como Docente del Ministerio del Poder Popular para la educación.

En fecha 30 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

Mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2009, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio MARIANNY QUINTERO, constante de un (1) folio útil.

En fecha 28 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 22 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 04 de mayo de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ANGEL EDUARDO QUINTERO ROJAS, es heredero de su difunto padre ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINTERO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del adolescente ANGEL EDUARDO QUINTERO ROJAS, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINTERO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido Ministerio, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente ANGEL EDUARDO QUINTERO ROJAS, como heredero de su difunto padre ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINETRO, titular de la cédula de identidad N° 7.939.789

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días de Junio de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 219 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2404. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Junio de 2009
199º y 150º

EXP 3293/OFC. 2404


CIUDADANO:
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.722.490, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del adolescente ANGEL EDUARDO QUINTERO ROJAS, las cantidades de dinero por concepto de beneficios laborales y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes nombrado como heredero de su difunto padre ciudadano HELIMENES SEGUNDO QUINETRO, titular de la cédula de identidad N° 7.939.789.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-