EXP. 3231




República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 10 de Febrero de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ (v) de PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.042.045, actuando en representación de su hijo JORGE ENRIQUE PETIT LOPEZ, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38297.

Alega la solicitante, que junto con sus dos (2) hijos mayores y el adolescente antes identificado, es propietaria de dos (2) inmuebles situados en las siguientes direcciones: Primer Inmueble: se encuentra ubicado en el sector Valle Frío, calle 85C, antes Bocono N° 2B-61, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2003, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo 8. Segundo Inmueble: se encuentra ubicado en la Urbanización San Jacinto, sector 2, vereda 1, N° 10 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de agosto de 2001, bajo el N° 6, protocolo primero, tomo 17; los cuales les pertenecen por herencia de su difunto esposo ciudadano EDGAR RAMÓN PETIT COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.532.659, el cual falleció el 28 de Enero de 2002, según consta del acta de defunción N° 19 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, los citado inmuebles tienen la necesidad de venderlos para cancelar los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores y los gastos de colegio del adolescente JORGE ENRIQUE PETIT LOPEZ, y como además es necesarios hacerle alguna reparaciones para lo cual no tiene dinero necesario para cubrir los gastos que generan, es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional la autorice a realizar la venta de los referidos inmuebles por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el primer inmueble y por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) el segundo inmueble.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 11 de Febrero de dos mil nueve (2009), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud. 2) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la solicitud. 3) consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de la presente solicitud. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 03 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ.

En fecha 03 de Marzo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, consignando copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto a la presente solicitud.

En fecha 03 de Marzo de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, el adolescente JORGE PETIT LOPEZ, manifestó su declaración en relación a la presente autorización.

En fecha 02 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando en fecha 06 de marzo de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 11 de Marzo de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.

En fecha 16 de Marzo de 2009, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio para el inmueble que se encuentra ubicado en el Sector Valle Frió la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 238.849,88) y para el inmueble ubicado en la Urbanización San Jacinto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 264.499,25).

En fecha 13 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en relación al inmueble ubicado en la Urbanización San Jacinto, ahora bien, en relación al inmueble ubicado en Valle Frío, manifiesta su opinión desfavorable en razón que el precio que arrojo el avalúo es la cantidad de Bs. 239.000,00 y siendo que el precio que se indico para la venta es la cantidad de Bs. 200.000,00.

En fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal insta a la solicitante aclarar el precio por el cual pretende vender el inmueble ubicado en el sector Valle Frío.

En fecha 25 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, diligenció asistida por la abogado en ejercicio LUZ MARINA JEREZ manifestando textualmente: “aclaro a este Tribunal que el precio por el cual se pretende vender el inmueble es la suma de (Bs. 239.000,00) el inmueble ubicado en el Sector Valle Frío, calle 85, N° 2B-61, ubicado en la Parroquia Santa Lucia, en esta Ciudad de Maracaibo es la suma de (Bs. 290.000,00).
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de auto.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los inmuebles identificados en actas en el cual tiene derechos su hijo JORGE ENRIQUE PETIT LOPEZ, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente en cuanto a lo indicado en el avalúo que riela en las actas del presente expediente, y toda vez que la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, “aclaro a este Tribunal que el precio por el cual se pretende vender el inmueble ubicado en el Sector Valle Frío, calle 85, N° 2B-61, de la Parroquia Santa Lucia, de esta Ciudad de Maracaibo es la suma de (Bs. 239.000,00) y no por la cantidad de (Bs. 200.000,00) cantidad que fue indicada en el escrito de solicitud; en razón de lo indicado hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y aunado que la operación de venta que se plantea, la favorece evidentemente por cuanto es necesario hacerles algunas reparaciones para lo cual carecen de recursos monetarios para realizar la construcción de una vivienda, y también necesitan dinero para pagar los estudios de sus hijos; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GISELA BEATRIZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.042.045, para que en representación de su hijo JORGE ENRIQUE PETIT LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.860.652, venda los derechos que le corresponde a su hijo sobre los siguientes inmuebles:

1) Ubicado en el sector Valle Frío, calle 85C, antes Bocono N° 2B-61, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de julio de 2003, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo 8, por la cantidad de (Bs. 239.000,00).
2) Un inmueble constituido por una parcela y la casa en ella construida la se encuentra ubicado en la Urbanización San Jacinto, sector 2, vereda 1, N° 10 en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de agosto de 2001, bajo el N° 6, protocolo primero, tomo 1, por la cantidad de Bs. 290.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA AL ADOLESCENTE JORGE ENRIQUE PETIT LOPEZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre del mencionado adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (02) días del mes de Junio de 2009. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 220 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

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