PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 21 de Mayo de 2.009, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO BARBOZA CUENCA Y LIZ ARACELIS GONZALEZ CHASSOULE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.038 y 10.431.511, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSUE REVEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.105.

Mediante auto de fecha 25 de Mayo de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la sentencia de Convenimiento de Obligación Alimentaría fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen copia certificada de la mencionada sentencia. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.009, este Tribunal ordenó a los referidos ciudadanos consignar copia certificada de la Sentencia de Convenimiento de Obligación Alimentaría para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron copia certificada de la sentencia de convenimiento de Obligación Alimentaría, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO BARBOZA CUENCA Y LIZ ARACELIS GONZALEZ CHASSOULE, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.