PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 25 de Abril de 2.008, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSE CORONA URDANETA Y CRISTEL ALEJANDRA FUENMAYOR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.452.122 y 16.149.162, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.100. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre PAOLA ALEJANDRA CORONA FUENMAYOR.

Mediante auto de fecha 25 de Abril de dos mil ocho (2008), el Tribunal recibió la referida solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la solicitud no presentaba la firma y huellas correspondientes de una de las partes solicitantes, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden la firma y huellas de uno de los solicitantes, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSE CORONA URDANETA Y CRISTEL ALEJANDRA FUENMAYOR SANCHEZ, no presenta la firma y huellas correspondientes de uno de los solicitantes.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existen la firma y huellas de uno de los solicitantes, sino, la firma y huellas de un solicitante y la firma del Abogado JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.100.

Es por estas razones, que la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSE CORONA URDANETA Y CRISTEL ALEJANDRA FUENMAYOR SANCHEZ, al no tener las respectivas firmas y huellas correspondientes de ambos solicitantes, es inadmisible; y, así debe ser declarado.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSE CORONA URDANETA Y CRISTEL ALEJANDRA FUENMAYOR SANCHEZ; antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria