EXP. N° 3386









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, divorciado, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 13.563.240, asistida por la abogada en ejercicio ALBA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.855, para solicitar CURATELA a favor del niño DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): EMERIO DE JESUS RINCON RINCON, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 1.693.510 y consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, así como copia certificada de la sentencia de divorcia.

Se recibió diligencia de fecha 18 de Junio de 2009, presentado por la ciudadana MARGERYS RINCON, asistido por la abogada en ejercicio ALBA MARTINEZ, consignando copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y copia certificada de la sentencia de divorcio.

En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal designo de Curador Ad Hoc del niño DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, al ciudadano (a): EMERIO DE JESUS RINCON RINCON, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 1.693.510.

En fecha 18 de Junio de 2009, comparece el (la) ciudadano (a) EMERIO DE JESUS RINCON RINCON, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) MARGERYS COROMOTO RINCON RODRIGUEZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, en la persona del ciudadano (a) EMERIO DE JESUS RINCON RINCON.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) EMERIO DE JESUS RINCON RINCON, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de EMERIO DE JESUS RINCON RINCON. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño DIEGO ALEJANDRO VALERO RINCON, al ciudadano (a) EMERIO DE JESUS RINCON RINCON, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.- 1.693.510, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los Dieciocho (18) de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 242, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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