EXP. 2340
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.717.642 y domiciliada en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, presento escrito de autorización para cobrar por ante la Universidad del Zulia las cantidades de dinero que pertenecen a su difunto cónyuge ciudadano MANUEL FERRER GONZALEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.699.954, quien falleció el 30 de Diciembre de 1995, que de la unión matrimonial que mantuvo con su cónyuge, procrearon 1 hija de nombre GLENYS AMELIA FERRER GARCIA.
En fecha 09 de Julio de 1996, por ante el Juzgado Tercero de Menores de esta Circunscripción Judicial, se recibió, se le dio entrada, se admitió la solicitud de autos, ordenándose notificar al Procurador de Menores del Estado Zulia.
En fecha 09 de Julio de 1996, el Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, concede autorización suficiente a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GARCIA, para que retire las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, en cheque de gerencia, y a la orden de ese Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ordenándose con el monto indicado abrir una cuenta bancaria a nombre de la niña.
Mediante auto de fecha 19 de Marzo de 1998, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 75.000,00 a nombre de la adolescente GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, el Tribunal ordenó cancelar la cuenta N° 01-050-028179-6 y con la totalidad abrir una cuenta en Banfoandes cuyo beneficiario es la adolescente FERRER GARCIA.
En fecha 03 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, solicitando al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-63-0010014122, de Banfoandes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia simple de su cédula de identidad de la cual se constata que la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
a) “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.450.446 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-63-0010014122, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 473 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 09-503. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 18 de Junio de 2009
EXP 2340 Ofc. 09-503 198º y 150º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana GLENYS AMELIA FERRER GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.450.446 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-63-0010014122, que a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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