EXP. 3374
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 25 de Mayo del dos mil nueve (2009), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CACHUCHO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.286.868, asistida por la Defensora Pública Especializada Quinta abogada ELEANNE FLORES, quien obra a favor del adolescente JUAN ANDRES RUBIO CACHUCHO; de doce (12) años de edad.
Alega la solicitante que de las relaciones matrimonial que mantuvo con el ciudadano ANGEL EMIRO RUBIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.427.202, domiciliado en Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, procrearon un hijo que lleva por nombre JUAN ANDRES RUBIO CACHUCHO; ahora bien, es el caso que en fecha 14 de julio de 2008, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 69, tomo 60 de los libros de autenticaciones, el ciudadano ANGEL EMIRO RUBIO BRACHO, otorgó autorización para que su hijo pueda viajar en cualquier oportunidad o fecha para cualquier ciudad o país en compañía bajo la representación y responsabilidad de su progenitora, de igual manera le autorizó para que pueda otorgar autorización a su hijo para viajar a cualquier ciudad o país en cualquier oportunidad o fecha con un tercero de su confianza. En este orden de ideas y debido a que se aproximan las vacaciones escolares del niño, quien desea viajar a la ciudad de Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, para encontrarse con su progenitor antes identificado, para compartir su periodo vacacional, desde el día 13 de julio de 2009 hasta el día 14 de agosto de 2009, pero debido que por razones laborales no va a poder llevar al adolescente, es por lo cual solicita se le autorice a su hijo para viajar en compañía de su tía paterna ciudadana LILIANA DEL VALLE RUBIO BRACHO, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Obras Civiles, titular de la cédula de identidad N° 9.716.322.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Mayo de 2009, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante acta de declaración de fecha 26 de Mayo de 2009, el adolescente JUAN ANDRES RUBIO CACHUCHO, manifestó estar de acuerdo con la autorización para viajar intentada por su progenitora.
En fecha 27 de Mayo de 2009, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en la misma fecha al expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente JUAN ANDRES RUBIO CACHUCHO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitor ciudadano ANGEL EMIRO RUBIO BRACHO, manifestó, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 69, tomo 60 de los libros de autenticaciones, que concede su autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de su progenitora o un tercero de su confianza, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que el adolescente JUAN ANDRES RUBIO CACHUCHO, pueda viajar con su tía paterna ciudadana LILIANA DEL VALLE RUBIO BRACHO, hacia la ciudad de Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, por un lapso comprendido entre el 13 de julio de 2009 hasta el día 14 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el adolescente JUAN ANDRES RUBIO CACHUCHO, titular de la cédula de identidad N° 25.483.650, pueda viajar con su tía paterna ciudadana LILIANA DEL VALLE RUBIO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 9.716.322, hacia la ciudad de Miami Florida, 11531 NW 82 Terrace Doral FL 33178, por un lapso comprendido entre el 13 de Julio de 2009 hasta el día 14 de Agosto de 2009, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 236 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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