EXP N° 15288
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la adolescente GREYBYS CAROLINA VALERO GONZALEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.658.927, representada por el ciudadano ALEX ANTONIO GUERERE, titular de la cédula de identidad N° 5.832.855, en carácter de padre de la adolescente, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.165 intentando demanda de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa MULTITIENDA DE SOTO.
A esta demanda se le dio curso por ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Noviembre de 2008; y con fecha 28/04/2009, el referido Tribunal dictó sentencia declinando la competencia para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
El día 09 de Junio de 2.009, se recibió demanda de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana GREYBYS CAROLINA VALERO GONZALEZ, antes identificada, y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda, no ha sido admitida, constante de CUARENTA Y UN (41) folios útiles, este Tribunal observa que de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos del literal “d”, exigidos en el señalado artículo; ordenando la corrección de la misma para lo cual se le concede un lapso de Tres (03) días de despacho siguientes, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 09 de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana GREYBYS CAROLINA VALERO GONZALEZ, antes identificada, corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del literal “d”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda PRESTACIONES SOCIALES. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la adolescente GREYBYS CAROLINA VALERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.658.927, representada por su padre ciudadano ALEX ANTONIO VALERO GUERERE, en contra de la Empresa MULTITIENDA DE SOTO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1.118.- La Secretaria.-
HPQ/363
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