Exp Nº 15026
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ROSSANA CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.726.641, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE RAMIREZ CAMARGO inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 116.958, en contra del ciudadano JHON DEL CARMEN GUERRA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.786, y de igual domicilio; a favor de sus hijos VALENTINA DE LOS ANGELES, JHON PAUL y ROXANA VALENTINA GUERRA FERNANDEZ.-
En fecha 29 de Abril de 2.009, se admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18/05/2009 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Tribunal deja constancia que ha recibido de la ciudadana ROSSANA CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ los emolumentos para el respectivo traslado para gestionar la citación del ciudadano JHON DEL CARMEN GUERRA BOHORQUEZ.-
En fecha 21/05/2009 le fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 25/05/2009 le fue entregada la boleta de notificación a la secretaria del Tribunal.-
En fecha 10/06/2009, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgando la misma numeración de la principal.
La parte actora solicitó se decrete:
Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-4B, ubicado en el primer piso, bloque 2 del Conjunto Residencial Riberas del Lago, situado en la Av. 5 de San Francisco entre las Calles 16 y 19 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, construido el edificio sobre una parcela que tiene una superficie de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.056 MTS2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de Antonio Leal Buscan; SUR: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de María Trinidad Cano de Araujo y terreno que es o fue de Luisa R Parraga; ESTE: Su frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con la avenida 5 de San y con propiedad que es o fue de Ana Etelvina Vilchez de Struve y OESTE: frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con vía pública, teniendo dicho inmueble un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 MTS 2),consta de las siguientes dependencias; sala comedor con balcón, dos cuartos principales, cuarto de servicio, dos baños principales, lavadero y cocina y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con hall de distribución de pisos y escaleras de acceso y en parte con vacío del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento N° 2-3B, correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del edificio de UN ENTERO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (1.695%), según consta y se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1.982, quedando anotado bajo el N° 48,protocolo 1, tomo 21 de los libros respectivos, todo esto según consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 1999 quedando anotado bajo el N° 34, Protocolo 1, tomo 13 de los libros respectivos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la parte demandante ha solicitado Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-4B, ubicado en el primer piso, bloque 2 del Conjunto Residencial Riberas del Lago, situado en la Av. 5 de San Francisco entre las Calles 16 y 19 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, construido el edificio sobre una parcela que tiene una superficie de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.056 MTS2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de Antonio Leal Buscan; SUR: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de María Trinidad Cano de Araujo y terreno que es o fue de Luisa R Parraga; ESTE: Su frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con la avenida 5 de San y con propiedad que es o fue de Ana Etelvina Vilchez de Struve y OESTE: frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con vía pública, teniendo dicho inmueble un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 MTS 2),consta de las siguientes dependencias; sala comedor con balcón, dos cuartos principales, cuarto de servicio, dos baños principales, lavadero y cocina y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con hall de distribución de pisos y escaleras de acceso y en parte con vacío del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento N° 2-3B, correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del edificio de UN ENTERO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (1.695%), según consta y se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1.982, quedando anotado bajo el N° 48,protocolo 1, tomo 21 de los libros respectivos, todo esto según consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio san Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 1999 quedando anotado bajo el N° 34, Protocolo 1, tomo 13 de los libros respectivos.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
En este orden de ideas, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En este caso, al tratarse de un proceso de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:
“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-4B, ubicado en el primer piso, bloque 2 del Conjunto Residencial Riberas del Lago, situado en la Av. 5 de San Francisco entre las Calles 16 y 19 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, construido el edificio sobre una parcela que tiene una superficie de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.056 MTS2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de Antonio Leal Buscan; SUR: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de María Trinidad Cano de Araujo y terreno que es o fue de Luisa R Parraga; ESTE: Su frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con la avenida 5 de San y con propiedad que es o fue de Ana Etelvina Vilchez de Struve y OESTE: frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con vía pública, teniendo dicho inmueble un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 MTS 2),consta de las siguientes dependencias; sala comedor con balcón, dos cuartos principales, cuarto de servicio, dos baños principales, lavadero y cocina y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con hall de distribución de pisos y escaleras de acceso y en parte con vacío del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento N° 2-3B, correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del edificio de UN ENTERO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (1.695%), según consta y se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1.982, quedando anotado bajo el N° 48,protocolo 1, tomo 21 de los libros respectivos, todo esto según consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 1999 quedando anotado bajo el N° 34, Protocolo 1, tomo 13 de los libros respectivos.
Para la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se Ordena Oficiar al Registro Subalterno de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1.091 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2.637.- La Secretaria.-
Exp.: 15026
HRPQ/363*
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 16 de Junio de 2.009
199° Y 150°
EXP. 15026 - Ofic. Nº 2.637
CIUDADANO:
Registrador Subalterno del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Participo a usted, que este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha, en el expediente Nº 15026, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ROSSANA CAROLINA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.726.641, contra el ciudadano JHON DEL CARMEN GUERRA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.786; decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-4B, ubicado en el primer piso, bloque 2 del Conjunto Residencial Riberas del Lago, situado en la Av. 5 de San Francisco entre las Calles 16 y 19 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, construido el edificio sobre una parcela que tiene una superficie de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.056 MTS2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de Antonio Leal Buscan; SUR: En una línea mide DOSCIENTOS METROS (200 mts) y linda con propiedad que es o fue de María Trinidad Cano de Araujo y terreno que es o fue de Luisa R Parraga; ESTE: Su frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con la avenida 5 de San y con propiedad que es o fue de Ana Etelvina Vilchez de Struve y OESTE: frente en una línea que mide TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMTROS (35,28 MTS) y linda con vía pública, teniendo dicho inmueble un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 MTS 2),consta de las siguientes dependencias; sala comedor con balcón, dos cuartos principales, cuarto de servicio, dos baños principales, lavadero y cocina y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con hall de distribución de pisos y escaleras de acceso y en parte con vacío del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento N° 2-3B, correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones del edificio de UN ENTERO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (1.695%), según consta y se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 1.982, quedando anotado bajo el N° 48,protocolo 1, tomo 21 de los libros respectivos, todo esto según consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 1999 quedando anotado bajo el N° 34, Protocolo 1, tomo 13 de los libros respectivos.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.
DIOS Y FEDERACION
Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HRPQ/363
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