PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JANETT JOSEFINA INCIARTE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.755.681, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOE ABRAHAM Y JENNIFFER GABRIELA MAVARES INCIARTE, menores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos° 23.276.030 y 23.276.025 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio LISSETTE SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.141, alegando que en fecha seis (06) de Mayo de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JOEE ANTONIO MAVARES BRACAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.705, según acta de defunción N° 378 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijos JOE ABRAHAM Y JENNIFFER GABRIELA MAVARES INCIARTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOEE ANTONIO MAVARES BRACAMONTE, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día nueve (09) de Junio de 2.009, formando expediente con el N° 3.391, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 378 del ciudadano JOEE ANTONIO MAVARES BRACAMONTE, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 259 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 815 y 347 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANNA KARELINE LUNA Y LINA ROSA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.737.812 Y 16.788.878 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el seis (06) de Mayo de 2.009, quien era su esposo y procreó dos (02) hijos de nombres JOE ABRAHAM Y JENNIFFER GABRIELA MAVARES INCIARTE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JANETT JOSEFINA INCIARTE ESCOBAR en su condición de esposa y a los adolescentes JOE ABRAHAM Y JENNIFFER GABRIELA MAVARES INCIARTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOEE ANTONIO MAVARES BRACAMONTE. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana JANETT JOSEFINA INCIARTE ESCOBAR en su condición de esposa y a los adolescentes JOE ABRAHAM Y JENNIFFER GABRIELA MAVARES INCIARTE en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOEE ANTONIO MAVARES BRACAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.705, según acta de defunción N° 378 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.