PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LESBIA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.813.755, actuando en nombre propio y en representación de sus nietas FRENYENMY DEL VALLE Y FRENYEIRYS JAIMARY HERNANDEZ ANDRADE, de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público ADIB GABRIEL DIB, alegando que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.760.971, según acta de defunción N° 10 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Saque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asimismo alegó que el causante procreó otro hijo de nombre FRED KLENDER HERNANDEZ FERNANDEZ y solicita se declare a la adolescente y a la niña FRENYENMY DEL VALLE Y FRENYEIRYS JAIMARY HERNANDEZ ANDRADE y al ciudadano FRED KLENDER HERNANDEZ FERNANDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día tres (03) de Junio de 2.009, formando expediente con el N° 3.383, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio del año 2.009, la ciudadana LESBIA MARGARITA GUTIERREZ, antes identificada, asistida por el Defensor Público ADIB GABRIEL DIB, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 10 del ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Saque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 449 y 904 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo y N° 211 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus nietos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARY ISABEL LUENGO MORA Y JUAN ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.410.135 y 9.730.778 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintiséis (26) de Octubre de 2.008, quien era su hijo y procreó tres (03) hijos de nombres FRENYENMY DEL VALLE Y FRENYEIRYS JAIMARY HERNANDEZ ANDRADE y FRED KLENDER HERNANDEZ FERNANDEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña FRENYEIRYS JAIMARY HERNANDEZ ANDRADE, a la adolescente FRENYENMY DEL VALLE HERNANDEZ ANDRADE y al ciudadano FRED KLENDER HERNANDEZ FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña FRENYEIRYS JAIMARY HERNANDEZ ANDRADE, a la adolescente FRENYENMY DEL VALLE HERNANDEZ ANDRADE y al ciudadano FRED KLENDER HERNANDEZ FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.760.971, según acta de defunción N° 10 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Saque del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.