Exp N° 15267



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 03 de Junio de 2.009, se recibió solicitud de Divorcio 185-A; solicitada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA JIMENEZ GONZALEZ y RICHARD DOUGLAS RINCON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.232 y 9.752.988, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALIS MILEIDA PERDOMO GUANIPA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.34.593.-

Mediante auto de fecha 03 de Junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio correspondiente a los referidos ciudadanos y las actas de nacimientos de las adolescentes y niña ELIEXIS LEVID, ABRAHINYS SUCEX y ABBY NAHID RINCONJIMENEZ fueron consignadas en copias simple, se le concede tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 03 de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó a los ciudadanos BEATRIZ ELENA JIMENEZ GONZALEZ y RICHARD DOUGLAS RINCON GARCIA, antes identificados, por cuanto el Tribunal observa que el acta de matrimonio correspondiente de los referidos ciudadanos y las actas de nacimientos de las adolescentes y niña ELIEXIS LEVID, ABRAHINYS SUCEX y ABBY NAHID RINCON JIMENEZ fueron consignadas en copias simple, se le concede tres días a partir de la emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron la certificación del acta de matrimonio, ni de las actas de nacimiento solicitadas, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos BEATRIZ ELENA JIMENEZ GONZALEZ y RICHARD DOUGLAS RINCON GARCIA, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1073. La Secretaria.-

HPQ/363