PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 02 de Junio de 2.009, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A; solicitada por los ciudadanos DAVID PAREDES GOMEZ Y ZENAIDA PAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.992.255 y 10.411.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio TULIO BRICEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.353.

Mediante auto de fecha 03 de Junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos de los ciudadanos JESUS ERASMO, LISBETH ISAURA Y DAVID RAFAEL PAREDES PAZ no fueron consignadas, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consignen originales o copias certificadas de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha tres (03) de Junio de 2.009, este Tribunal ordenó a los referidos ciudadanos consignar originales o copias certificadas de las actas de los ciudadanos JESUS ERASMO, LISBETH ISAURA Y DAVID RAFAEL PAREDES PAZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ERASMO, LISBETH ISAURA Y DAVID RAFAEL PAREDES PAZ, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos DAVID PAREDES GOMEZ Y ZENAIDA PAZ GONZALEZ, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.