República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.373.384, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.800; en contra de la ciudadana NEILA JOSEFINA CARRILLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.687.238, fundando la demanda en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon dos hijos que llevan por nombres ROISBERTH ENRIQUE y REIVER JESÚS CAMPOS CARRILLO, de 16 y 12 años de edad.

En fecha 06 de Agosto de 2.008, se admitió la presente DEMANDA DE DIVORCIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido de parte del ciudadano NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Noviembre de 2008, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 28 de Noviembre de 2008, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

Por último en fecha 01 de Diciembre de 2008, se citó a la ciudadana NEILA JOSEFINA CARRILLO DE CAMPOS, y en fecha 02 de Diciembre de 2008, se agregó a las actas de este expediente la boleta de citación.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constatar en actas que la demandada, ciudadana NEILA JOSEFINA CARRILLO DE CAMPOS, fue citada el día 01 de Diciembre de 2008, y que en fecha 02 de Diciembre de 2008, se agregó la boleta de citación, el primer acto conciliatorio se debió realizar el día 03 de Febrero de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, contra la ciudadana NEILA JOSEFINA CARRILLO DE CAMPOS, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano NILIO ENRIQUE CAMPOS COLMENARES, contra la ciudadana NEILA JOSEFINA CARRILLO DE CAMPOS, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1077 . La Secretaria.

Exp N°: 13581.
HRPQ/677*