>




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ Y DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.653.342 y 15.464.434, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto las abogadas en ejercicio DULCE MARIA BRACHO HUERTA Y YILEZTA CORZO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.788 y 37.643, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia El bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Marzo del 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 013, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hija de nombre DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 058 de Mayo de 2008, y por sentencia de fecha 19 de Mayo de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 13-05-2008, la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, asistida por la abogada en ejercicio Dulce María Bracho Huerta, otorgo poder apud-acta a la abogada antes nombrada.

En fecha 17-06-2008, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 10-07-2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

El 20-05-2009, mediante escrito suscrito por los ciudadanos MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ Y DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Martínez, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ Y DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio Nº 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio Nº 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA, será compartida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la madre, con quien convivirá la niña en el sitio que ella eligiera como su residencia. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y la madre tendrá el deber de facilitar y permitir las visitas de acuerdo a las vacaciones tomadas, dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre, siempre y cuando no interrumpan el normal desarrollo de la niña, horas de descanso y/o días escolares. En relación a las vacaciones escolares ambos progenitores acuerdan compartirlas con su hija de mutuo acuerdo y podrán viajar con ella dentro o fuera del territorio nacional cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley. La educación y las obligaciones que en sentido corresponde a la niña estarán a cargo de ambos padres.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA el progenitor quien no tienen la guarda ciudadano DANIEL FUENMAYOR BARBOZA depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales en la Cuenta de Ahorro Nº 01020468270100015086 del Banco de Venezuela abierta a nombre de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA. Ambos progenitores conviene y se obligan a sufragar los gastos de navidad y fin de año, colegio, inscripciones, mensualidades, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, gastos vacacionales, actividades extracurriculares y complementarias tales como danza, música, tareas dirigidas entre otras. El progenitor DANIEL FUENMAYOR tiene inscrita en el Seguro Planinsa de Laboratorio Elmer S.A Póliza Nº 1881-15464334, con amplia cobertura a la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA.

En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges establecieron lo siguiente:

1. Las partes consignaron en calidad de inicial la cantidad de TREINTA MIL NOVESCIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 30.932,25) para la adquisición de un inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con el Nº 14 y la vivienda sobre ella construida, destinada a vivienda principal la cual forma parte del Proyecto Habitacional “ URBANIZACION AGUAS DE CRISTAL VILLAS” situado en la calle 84 entre avenidas 59 y 60 Nº 80-39, en el sector denominado “EL AMPARO” distinguido con el Nº 50 de Lote B Cédula Catastral Nº 14-1032 Parcela Nº 14, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el precio total es por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 98.332,26) y la diferencia la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.400,00) constituimos hipoteca inmobiliaria de primer grado a favor del Banco de Venezuela, todo esto según documento debidamente registrado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 12 de Septiembre de dos mil seis bajo el Nº 28 Protocolo1º Tomo 18.- suscrito por ambos cónyuges. Los derechos de propiedad sobre tal vivienda le corresponderán a MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, es decir, será la única propietaria del inmueble antes identificado; el precio total de dicho inmueble es por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 98.332,26) a la cual se le constituyó una hipoteca anteriormente descrita, por lo tanto MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ será la única responsable y obligada a la cancelación total del inmueble, no pudiendo comprometer en estas deudas el patrimonio de DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO antes identificado quien renuncia a cualquier derecho que pudiera reclamar sobre este bien inmueble.

2. Las partes adquirieron SETECIENTAS CINCUENTA (750) Acciones de la firma Mercantil “FRAMACIA LOS OLIVOS” por un valor Nominal de VEINTE MIL BOLIVARES (20.00,00) cada acción siendo un total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00) según documento debidamente registrado en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del estado Zulia el cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006) en el Tomo 55-A Nº 2. Los derechos de propiedad totales sobre las acciones descritas anteriormente corresponden a MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, ya identificada, es decir, será la única propietaria. El ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, antes identificado renuncia a cualquier derecho que pudiera reclamar sobre las acciones antes mencionadas.

3. Las partes adquirieron un vehiculo Marca: Nissan; Modelo: ALMERA SE T/A FULL EQUIPO; año: 2007; color: azul intenso; clase: automóvil; Tipo: Sedan; Placa: Nº FBT78V; Serial de Carrocería: KNMC4C2HM7P646253; Serial del motor: QG16108594, el cual le pertenece a MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ, ya identificada según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº KNMC4C2HM7P646253-1-1, emanado del Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 10 DE MARZO DE 2008; el valor de dicho vehiculo es de SESENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTE (Bs. 66.720,00). Los derechos de propiedad del dicho vehiculo corresponden a MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ ya identificada y DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO antes identificado, renuncia a cualquier derecho que pudiera reclamar sobre este bien inmueble. .

4. Las partes adquirieron un vehiculo marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; año: 2006; color: gris; clase: automóvil; tipo: Coupe; placa: Nº AFS30E, Serial de carrocería: 8Z1TJ29616V339106-1-1 emanado del Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 22-09-2006; el valor de dicho vehiculo es de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 25.000,00). Los derechos de propiedad sobre dicho vehiculo corresponde a DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, ya identificado, es decir, será el único propietario del vehículo y MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ renuncia a cualquier derecho que pudiera reclamar sobre este bien inmueble.

5. El monto de las Prestaciones Sociales acumuladas hasta la fecha por ambos cónyuges, según se especifica a continuación: los acumulados por la ciudadana MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ por concepto de las Prestaciones Sociales habidas como empleada de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en el Despacho del alcalde, desde el 21-01-2001 hasta el 30-08-2007; por una parte, y por la otra el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO, antes identificado por concepto de las prestaciones sociales habidas como empleado de Laboratorios Elmer S.A desde el 18 de julio del 2007. Ambos solicitantes acuerdan renunciar recíprocamente a cualquier reclamo que pudieran hacer en relación a los montos acumulados por concepto de las prestaciones de cada uno de ellos, es decir, que les pertenecen única y exclusivamente el monto de las prestaciones sociales acumuladas hasta la fecha por separado.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE IMPARTE EL TRIBUNAL A LOS PROGENITORES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionadas:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos MAYELA CHIQUINQUIRA BARBOZA MELENDEZ y DANIEL ENRIQUE FUENMAYOR LUZARDO.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia El bajo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Marzo del 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 013, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña antes nombrada será ejercida por la madre.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y la madre tendrá el deber de facilitar y permitir las visitas de acuerdo a las vacaciones tomadas, dentro o fuera del territorio nacional, días de asueto o permisos que le permitan al padre, siempre y cuando no interrumpan el normal desarrollo de la niña, horas de descanso y/o días escolares. En relación a las vacaciones escolares ambos progenitores acuerdan compartirlas con su hija de mutuo acuerdo y podrán viajar con ella dentro o fuera del territorio nacional cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley. La educación y las obligaciones que en sentido corresponde a la niña estarán a cargo de ambos padres.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA el progenitor quien no tienen la guarda ciudadano DANIEL FUENMAYOR BARBOZA depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales en la Cuenta de Ahorro Nº 01020468270100015086 del Banco de Venezuela abierta a nombre de la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA. Ambos progenitores conviene y se obligan a sufragar los gastos de navidad y fin de año, colegio, inscripciones, mensualidades, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, gastos vacacionales, actividades extracurriculares y complementarias tales como danza, música, tareas dirigidas entre otras. El progenitor DANIEL FUENMAYOR tiene inscrita en el Seguro Planinsa de Laboratorio Elmer S.A Póliza Nº 1881-15464334, con amplia cobertura a la niña DANIELA VALENTINA FUENMAYOR BARBOZA.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 456; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

Exp. 12959