República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana CECILIA BEATRIZ MORILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.809.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Luz Marina Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939; en contra del ciudadano HELI SAUL HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.469, fundando la demanda en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon a los niños y/o adolescentes CEILY BEATRIZ Y CINDY CAROLINA HERNANDEZ MORILLO.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, este Tribunal, recibió la referida demanda, ordenando darle entrada y numerarla bajo el Nº 9428, asimismo, instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento Nrs. 883 y 532.

Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2006, la ciudadana CECILIA BEATRIZ MORILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.809.341, asistida por la Abogada en ejercicio Luz Marina Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 17 de Octubre de 2006.

En fecha 17 de Noviembre de 2006, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Diciembre de 2006, se citó al ciudadano HELI SAUL HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.469, y en fecha 05 de Diciembre de 2006, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 18 de Diciembre de 2006, se recibió la referida por ante la secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana CECILIA BEATRIZ MORILLO SEGOVIA, antes identificada, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 07 de Febrero de 2007, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana CECILIA BEATRIZ MORILLO SEGOVIA, antes identificada, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CECILIA BEATRIZ MORILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.809.341, contra el ciudadano HELI SAUL HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.469, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana CECILIA BEATRIZ MORILLO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.809.341, contra el ciudadano HELI SAUL HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.970.469.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Joanna María Campos.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.988. La Secretaria.
Exp N°: 9428.-
HRPQ/379*