PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YOMAIRA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.286.764 asistida por la Defensora Pública Quinta (5°) ELEANNE FLORES LEON para solicitar CURATELA a favor de la niña KARLA CHIQUINQUIRA ARTEAGA VILLALOBOS y de la adolescente KARLY MARY ARTEAGA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio del año 2.009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadana ADIANYS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.744.874.
En fecha 09 de Junio de 2009, comparece la ciudadana ADIANYS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, antes identificada y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña KARLA CHIQUINQUIRA ARTEAGA VILLALOBOS y de la adolescente KARLY MARY ARTEAGA VILLALOBOS, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YOMAIRA VILLALOBOS, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a la niña KARLA CHIQUINQUIRA ARTEAGA VILLALOBOS y a la adolescente KARLY MARY ARTEAGA VILLALOBOS, en la persona de la ciudadana ADIANYS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana ADIANYS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la niña KARLA CHIQUINQUIRA ARTEAGA VILLALOBOS y de la adolescente KARLY MARY ARTEAGA VILLALOBOS y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante del niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ADIANYS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc de la niña KARLA CHIQUINQUIRA ARTEAGA VILLALOBOS y de la adolescente KARLY MARY ARTEAGA VILLALOBOS, a la ciudadana ADIANYS DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 18.744.874, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
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