PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ONEIDA MARIA BRACHO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.790.808, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER BRAVO BRACHO, mayores de edad, del niño EDUARDO JOSE BRAVO BRACHO y del adolescente ELIESER JESUS BRAVO BRACHO domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio BARTOLOME ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.947, alegando que en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano EUCLIDES ENRIQUE BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.876.014, según acta de defunción N° 13 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a los hijos del causante EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER, EDUARDO JOSE Y ELIESER JESUS BRAVO BRACHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE BRAVO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día diecinueve (19) de Mayo de 2.009, formando expediente con el N° 3.360, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante EUCLIDES ENRIQUE BRAVO y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER BRAVO BRACHO, del niño EDUARDO JOSE BRAVO BRACHO y del adolescente ELIESER JESUS BRAVO BRACHO.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio del año 2.009, la ciudadana ONEIDA MARIA BRACHO CARVAJAL, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio BARTOLOME ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.947, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE BRAVO, copia certificada del acta de matrimonio N° 54, copias certificadas de las actas de nacimientos de EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER, EDUARDO JOSE Y ELIESER JESUS BRAVO BRACHO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 13 del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE BRAVO, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 54 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 323, 130, 772, 583, 1098, 461 y 565 emanadas de la Inspectoría General de Registro de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 330 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Registradora de la oficina Inmobiliaria Subalterna de registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RENY NOE SILVA LARREAL Y JOSE GREGORIO ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.202.671 Y 7.977.946 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el treinta y uno (31) de Marzo de 2.009, quien era su esposo y procreó ocho (08) hijos de nombres EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER, EDUARDO JOSE Y ELIESER JESUS BRAVO BRACHO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ONEIDA MARIA BRACHO CARVAJAL en su condición de esposa, a los ciudadanos EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER BRAVO BRACHO, al adolescente ELIESER JESUS BRAVO BRACHO y al niño EDUARDO JOSE BRAVO BRACHO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE BRAVO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ONEIDA MARIA BRACHO CARVAJAL en su condición de esposa, a los ciudadanos EXIOMARA KARINA, ERNESTO BENITO, EDIXON ENRIQUE, EVELIN DEL CARMEN, ENIO GREGORIO, ENDER JAVIER BRAVO BRACHO, al adolescente ELIESER JESUS BRAVO BRACHO y al niño EDUARDO JOSE BRAVO BRACHO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.876.014, según acta de defunción N° 13 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.