Exp. N° 3348
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana VANESSA KATHERINE LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.428.101, actuando con el carácter de representante de su hija ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA HENRIQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98043; alegando que en fecha 23 de septiembre de 2007 falleció el ciudadano ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.808.389, según consta del acta de defunción N° 1676 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ahora bien, a su hija ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, le corresponde gozar de la pensión de sobreviviente y todos los beneficios inmersos en dicha pensión, los cuales se harían efectivo a través del otorgamiento del carnet militar del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.S.F.A), el cual le permitirá gozar del beneficio de Seguro de Salud de la Sociedad Mercantil Seguros Horizonte C.A y el Hospital Militar, pensión la cual ha venido gozando la esposa del causante y sus progenitores. Siendo actualmente reconocida su hija por sus abuelos paternos, desplaza a estos en el goce de la pensión de sobreviviente renunciando así sus padres del derecho que le correspondía con el motivo de que su única nieta disfrute de los beneficios que le corresponden al adquirir el carnet militar para acceder al beneficio del Hospital Militar y del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.S.F.A), en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para gozar de la pensión de sobreviviente a sus hijos, y de los beneficios que se derivan de ella.
En fecha 11 de Mayo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 22 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 25 de mayo de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, es heredera de su difunto padre ciudadano ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZALEZ.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ANTONIO MANUEL HERNRIQUEZ GONZALEZ y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido instituto, para informar que la niña es la beneficiaria de todos los beneficios laborales que le correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de informarle que la niña ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, es beneficiaria de todos los conceptos laborales que le corresponden como heredera de su difunto padre ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZALEZ, tal como lo son la pensión de sobreviviente y el beneficio del Hospital Militar.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días de Junio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Joanna Maria Campos
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 230 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2533. La Secretaria.-
342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
EXP. 3348
Oficio.2533
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle con la finalidad de participarle que la niña ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, es beneficiaria de todos los conceptos laborales que le corresponden como heredera de su difunto padre ANTONIO MANUEL HERNRIQUEZ GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 11.808.389, tal como lo son la pensión de sobreviviente y el beneficio del Hospital Militar. Asimismo se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VANESSA KATHERINE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.428.101, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña ANGELICA SOFIA HENRIQUEZ LUGO, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342
|