Exp. N° 3275





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARINA ISABEL HERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 9.771.293, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo TOMAS ANTONIO ALLEN HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.729, alegando que en fecha 19 de Marzo de 2008, falleció el ciudadano ANTONIO RAFAEL ALLEN CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.860.467, según consta del acta de defunción N° 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el referido causante estaba asegurado con la compañía Zurich Seguros, S.A, póliza de vida 839-1000012-0 y siendo el beneficiario de la misma su hijo TOMAS ANTONIO ALLEN HERNANDEZ, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo por concepto de seguro de vida y que le pertenece como heredero de su difunto padre.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 20 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 21 de mayo de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño TOMAS ANTONIO ALLEN HERNANDEZ, es heredero de su difunto padre ciudadano ANTONIO RAFAEL ALLEN CABELLO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante del niño TOMAS ANTONIO ALLEN HERNANDEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ANTONIO RAFAEL ALLEN CABELLO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa de seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Zurich Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida N° 839-1000012-0 y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al niño TOMAS ANTONIO ALLEN HERNANDEZ, como heredero de su difunto padre ciudadano ANTONIO RAFAEL ALLEN CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 7.860.467

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días de Junio de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Joanna Maria Campos

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 229 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2532. La Secretaria.-
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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


Maracaibo, 10 de Junio de 2009
196º y 147º

2532/EXP. 03275


CIUDADANO.
GERENTE DE LA EMPRESA
ZURICH SEGUROS
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARINA ISABEL HERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad No. 9.771.293, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor del niño TOMAS ANTONIO ALLEN HERNANDEZ, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida N° 839-1000012-0 y/o cualquier cantidad que le puedan corresponder al referido niño, como heredero de su difunto padre ciudadano ANTONIO RAFAEL ALLEN CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.860.467.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1


HPQ/342*