República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
I
Consta de los autos que por ante el extinto Juzgado Primero de Menores, la ciudadana ROSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.496.949, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ENMA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26009, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 10.409.650, y del mismo domicilio, en relación a la niña ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad); siendo el caso que, el ciudadano demandado, se desvinculó de sus obligaciones paternas desde; solicitando así, se decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento del sueldo, prestaciones sociales, bonos, utilidades o bonificaciones especiales, entre otros, que pudieran corresponderle a dicho ciudadano, ya que cuenta con medios provenientes de su trabajo, como Agente Policial del Estado Zulia.
A la anterior demanda se le dio curso de ley por ante el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Diciembre de 1.993, siendo ordenada: a) La comparecencia del ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 10.409.650, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de exponer lo que ha bien tuviese sobre la presente reclamación; b) La retención de la Tercera Parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano progenitor, al servicio de la Policía del Estado Zulia; c) La Tercera Parte (1/3) de las utilidades o bonificaciones de fin de año, que pueda corresponder al referido ciudadano, en pro de la niña ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad); d) El Cincuenta por ciento (50%) las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y, cualquier otra cantidad que, en caso de despido o retiro voluntario, pueda corresponderle al demandado, debiendo ser remitida al Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cheque de Gerencia a la orden del mismo, para aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de los beneficiarios, en Entidad Bancaria local, remitiendo información indicando el, o los conceptos del quantum referido, con mención del expediente aquí citado para mejor administración por ante ésa Sala de Despacho. Se libraron las respectivas boletas.
Por escrito de fecha 24 de Septiembre de 2002, el ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Nelly Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.804, solicitó a este Tribunal la Revisión de las medidas de embargo decretadas en su contra.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2002, el Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero, se avocó al conocimiento de la cusa, como Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.
En fecha 28 de Abril de 2009, la ciudadana ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), titular de la cédula de identidad Nº 20.379.082, asistida por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Publica (4) de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, solicitó la extensión de la Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 01 de Mayo de 2009, cumplía la mayoría de edad, y actualmente se encontraba cursando estudios.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, a fin de que al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de practicada su citación se sirviera exponer por escrito lo que a bien tuviera sobre la diligencia de fecha 28 de Abril de 2009.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se notificó al ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, y en fecha 20 de Mayo de 2009, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2009, el ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, asistido por la Abogada Mariel Arrieta, Defensora Publica (3) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso que se comprometía a depositar mensualmente en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento, cuyó numero de cuenta aportaría posteriormente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en beneficio de su hija ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), para cubrir gastos de estudios, asimismo, expuso que autorizaba a la mencionada ciudadana a retirar del banco Banfoandes la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 795,00), de la cuenta Nº 0007-0060-67-0010009175, y en el mismo acto estando presente la ciudadana ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), asistida por al Abogada Gabriela faria, Defensora Publica (4) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso estar de acuerdo con la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra de su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ, ya es mayor de edad, y en consecuencia, este Tribunal extiende la obligación de manutención de la ciudadana ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), en virtud de que la misma se encuentra estudiando una carrera de tiempo completo, que le impiden realizar trabajos remunerados de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.
Observa por otra parte, que los ciudadanos convinieron de mutuo acuerdo, establecer una cuota fija que mensualmente cancelará el ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, a la ciudadana ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), para cubrir los gastos de estudios de la misma, y a razón de ello y según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 10.409.650 y ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), titular de la cédula de identidad Nº 20.379.082, celebraron un convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el referido convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente juicio de Incumplimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ROSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 5.496.949, en contra del ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 10.409.650, en beneficio de la niña ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), titular de la cédula de identidad Nº 20.379.082.
• Consumado el Acto Procesal del convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta sentencia, celebrada por los ciudadanos ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 10.409.650 y ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), titular de la cédula de identidad Nº 20.379.082, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a fin de informarles que se autoriza suficientemente a la ciudadana ROSSANNA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ (hoy mayor de edad), titular de la cédula de identidad Nº 20.379.082, a retirar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 795,00), de la cuenta Nº 0007-0060-67-0010009175.
• Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, Dependencia Jubipol, a fin de informarles que este Tribunal ordenó la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ROBINSON ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 10.409.650, por el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08/12/1993
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Joanna María Campos.
En horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1047, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente y se ofició bajo el Nº 2544 y 09-477. La Secretaria.
EXP.27396.
HPQ/379*.
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