República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.785.045, domiciliado en la Avenida Milagro Norte, Conjunto Residencial Amazonia, Edificio Roraima, Apartamento R-1-5, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados LAURA REYES VILLALOBOS Y ALEXANDER ARROYO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 105.472 y 105.405, respectivamente; en contra de la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.409.411, domiciliada en la Urbanización Villa Estrella Norte del Sector Viento Norte, Casa Nº A 4, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon una niña de nombre VALERIA SOFIA GONZALEZ FLORES, de 10 años de edad.

Por auto de fecha 11 de Febrero de 2009, este Tribunal recibió la anterior demanda de Divorcio Ordinario, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden la firma y huellas respectiva del demandante, concediéndole tres días a partir a partir de la fecha de emisión del referido auto; a fin de que estampen las correspondientes firmas y huellas.

En fecha 16 de Febrero de 2009, fueron estampadas en el libelo de la demanda de Divorcio Ordinario antes identificada, las firmas y huellas respectivas, y por auto de la misma fecha este Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, antes identificada, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándose asimismo la boleta de citación y de notificación.

En fecha 25 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal, ciudadano VICTOR PRIETO, dejó constancia de haber recibido del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificados, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, antes identificada.

Mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2009, la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES , antes identificada, asistida por la Abogada LISSELOTT CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.204, solicitaron a este Tribunal declarar la Perención de la Instancia, alegando que la parte actora en la presente causa ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificados no impulsó la citación de la parte demandada, ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, antes identificadas, antes de los (30) días posteriores a la admisión de la demanda.

Mediante sentencia de fecha 21 de Abril de 2009, este Tribunal decidió: NIEGA la solicitud de la Perención de Instancia realizada por la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, antes identificada, asistida por la Abogada LISSELOTT CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.204, en el presente Juicio de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.785.045, en contra de la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.409.411, por las razones expuestas en la parte narrativa de dicha sentencia.

En fecha 15 de Mayo de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 21 de Mayo de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2009, la Fiscal /34) del Ministerio Publico, Abogada Magda Colina Borrero, solicitó a este Tribunal declara la extinción de la presente causa, por cuanto el primer acto conciliatorio debió celebrarse el día 18 de Mayo de 2009, y a dicho acto no asistieron ninguna de las partes.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificado, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 18 de Mayo de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, antes identificado, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.785.045, contra la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.409.411, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.785.045, contra la ciudadana KARINA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.409.411.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Joanna María Campos.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.987. La Secretaria.
Exp N°: 14565.-
HRPQ/379*