República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de ACCIDENTE LABORAL intentado por las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.662.760 y 11.662.995, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO; representadas por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GANADERO ZULIA, C.A (TRANSGAZUCA), y solidariamente al ciudadano RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.688.019.-

En fecha 15 de Octubre de 2.008, se recibió el presente expediente emanado del Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por declinatoria de competencia planteada por el referido Tribunal en sentencia de fecha 09 de Agosto de 2007; ordenándose adecuar el Procedimiento a la normativa prevista para el Procedimiento Contencioso de Asuntos de Familia y Patrimoniales contenido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedieron 3 días.

En fecha 31 de Octubre de 2008, las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO; representadas por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, consignaron el escrito libelar debidamente adecuado el Procedimiento a la normativa prevista para el Procedimiento Contencioso de Asuntos de Familia y Patrimoniales contenido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y la citación de las partes demandadas para su comparecencia al quinto (05) día siguiente para la Contestación de la Demanda. En la misma fecha se libraron boleta de notificación, recibo de citación y se ofició a la ONIDEX, Director de la UGAVI, BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO FEDERAL, BANCO CITIBANK, BANFOANDES, BANCO INTERNACIONAL, BANCO DEL TESORO, MULTINACIONAL DE SEGUROS, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, INSPECTORIA DEL TRABAJO, Director de la INPSASEL, Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, SEGUROS LA OCCIDENTAL, SEGUROS CATATUMBO y a MULTINACIONAL DE SEGUROS.

En fecha 07 de Enero de 2009, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia; y en fecha 07 de Enero de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, se ordenó hacerle entrega de los recaudos de citación de los demandados al Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747.

A través de diligencia de fecha 29 de Enero de 2009, la Fiscal Especializada Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, indicó que no emitiría opinión hasta tanto no se diera cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28 de Noviembre de 2008.

Mediante diligencia de fecha 06 de Febrero de 2009, el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, actuando en representación de las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO, consignó debidamente recibidos los oficios con acuse de recibo, los cuales fueron dirigidos al Director de la UGAVI, BANESCO, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO CITIBANK, BANFOANDES, BANCO INTERNACIONAL, BANCO DEL TESORO, MULTINACIONAL DE SEGUROS, INSPECTORIA DEL TRABAJO, Director de la INPSASEL, Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, SEGUROS CATATUMBO y a MULTINACIONAL DE SEGUROS; y en auto de fecha 09 de Febrero de 2009, se ordenó agregarlos a las actas de este expediente.
En auto de fecha 26 de Febrero de 2009, se ordenó oficiar nuevamente al Director de la INPSASEL, por cuanto por error material involuntario se colocó mal el nombre del trabajador fallecido;.

Asimismo en auto de fecha 26 de Febrero de 2009, se ordenó ratificar el oficio librado con el auto de admisión a la Entidad Bancaria Banfoandes.

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2009, el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, actuando en representación de las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO, solicitó se decretara el desistimiento en la presente causa, en virtud de que por ante la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente Nº 2151, contentivo de Procedimiento de Consignación de Cheque, se celebró una Transacción la cual fue debidamente homologada por dicho Tribunal, y confirmada por la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, en fecha 03 de Junio de 2009, el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, actuando en representación de las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO, y con facultad para desistir, desistió del presente procedimiento de ACCIDENTE LABORAL, incoado por las referidas ciudadanas, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GANADERO ZULIA, C.A (TRANSGAZUCA), y solidariamente al ciudadano RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL, antes identificados.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, actuando en representación de las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO, ha desistido de la presente causa, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la causa procedimiento hecho por el referido Abogado. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de ACCIDENTE LABORAL intentado por las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO; representadas por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GANADERO ZULIA, C.A (TRANSGAZUCA), y solidariamente al ciudadano RICARDO ANTONIO GRAZIANO FINOL, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la presente causa hecho por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 77.747, actuando en representación de las ciudadanas SARA RITA TAPIA y YAXCENIA COROMOTO CHOURIO TUBIÑEZ, quienes a su vez actúan en nombre de sus hijos ELDA RAQUEL ZAMBRANO TAPIA, YOINER ERNESTO Y MARIANNY ELENA ZAMBRANO CHOURIO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento de la presente causa.
B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1074 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 13926.
HRPQ/677*