Exp.:3534.-
Negar Apelación.-





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2009, por los abogados NAYIN GONZALEZ e IVAN CARRUYO, actuando con el carácter de actas, donde apelan de la resolución dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal NIEGA dicha apelación por cuanto de actas procesales se evidencia que dicha resolución no produce gravamen irreparable a la parte apelante, como lo establece el Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la parte apelante no es parte sustancial en el procedimiento, por cuanto como lo establece el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, los juicios interdíctales comienzan con la ejecución del decreto interdictal, y en la presente causa ni siquiera ha sido decretada, por este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS





LECS/dm.-