Exp.: 3530.-
Desistimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199° y 149°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana ISABEL SEGUNDA GONZALEZ DE SALDARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.688.617, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia y de tránsito por este domicilio, en su carácter de representante de la COOPERATIVA MI LINDA GUAJIRA 4654, identificada en actas, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.169, de este domicilio, donde DESISTE de la presente acción y del procedimiento. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena devolver los documentos solicitados, previa certificación en actas. DEVUELVANSE. EXPIDANSE. CERTIFIQUENSE
SEGUNDO: Se ordena el archivo el presente expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS
LECS/dm.-
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