EXP: 3462


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009)
199° y 150°
Vista la apelación formulada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal por el abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, actuando con el carácter de actas, en la cual apelan de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal antes de resolver lo solicitado lo hace previa las consideraciones siguientes;
Estable el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil:
“El termino para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Así mismo, establece el artículo 878 ejusdem, lo siguiente:
“…De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario…”(Negrillas del Tribunal).

Es interpretación reiterada y pacifica que la transcrita disposición establece la oportunidad legal correspondiente para ejercer el recurso de apelación, evidenciando que el legislador es suficientemente claro al precisar que el lapso para ejercer tal recurso es de cinco días, en consecuencia visto que este Órgano Jurisdiccional dicto y Publico el Fallo en fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), ordenando a la vez comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de notificar a la parte demandada sobre el contenido del fallo dictado, siendo notificado en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), y llegado las resultas a este Despacho el día cuatro (04) de mayo del mismo año; evidenciando este Tribunal de un simple computo que el demandado apelo de la decisión en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), de todo lo cual se desprende que transcurrieron mas de cinco días de despacho.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico y en aras de garantizar el debido proceso, declara
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA, la apelación formulada por la parte actora y en consecuencia Niega la misma.
SEGUNDO: Este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, pone en estado de ejecución Voluntaria, la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2008, en consecuencia se apertura un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que la parte demandada efectué el cumplimiento voluntario del referido fallo. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS


LECS/marlyn